Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

PROYECTO

424633

(Region, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las caracteristicas tecnicas de la instalacion, la fecha y hora de la Puesta en Servicio, un diagrama unifilar indicando la ubicacion de la instalacion en el sistema electrico y cualquier otra informacion que el Titular considere necesario respecto a la instalacion que se pone en servicio comercial. 4.5. Acta de Retiro Definitivo de Operacion.Documento elaborado por el Titular de la instalacion de transmision o en su defecto por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, en la que figura informacion sobre la ubicacion geografica (Region, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las caracteristicas tecnicas de la instalacion, la fecha y hora de su Retiro Definitivo de Operacion, un diagrama unifilar indicando la ubicacion que tenia la instalacion en el sistema electrico y cualquier otra informacion que el Titular considere necesario respecto a la instalacion que se retira de operacion comercial. Articulo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas a reconocerse para la siguiente fijacion de Tarifas y Compensaciones, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmision, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas segun lo establecido en la MORDAZA Tarifas. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmision, podran ser aquellas que quedan en desuso debido a la prevision de nuevas instalaciones a implementarse. En ese sentido, la Baja de un Elemento que ha superado su MORDAZA util puede ser prevista en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmision. 5.3. El cambio de una instalacion o equipo por otro de la misma capacidad, sea por mantenimiento o MORDAZA, no es considerado como un Alta. 5.4. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro de mayor capacidad, el primero se da de baja (excepto el caso de transformadores que justificadamente tengan que mantenerse como parte de la reserva) y el MORDAZA se da de Alta como parte del SCT. 5.5. Los cambios en las lineas de transmision que no involucren la adicion de nuevos Elementos, tales como la transferencia de lineas de una subestacion a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una linea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmision, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos si deben ser considerados como Alta. 5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como minimo un Elemento del sistema electrico. 5.7. No se considera Baja cuando un componente o Elemento existente es reemplazado por otro de la misma capacidad. 5.8. La rotacion de transformadores no constituyen Altas ni Bajas. Articulo 6º.- Verificacion de Altas y Bajas A fin de verificar la puesta en servicio o retiro de operacion definitiva de una instalacion, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidacion Anual de Ingresos, se tendra en cuenta lo siguiente: 6.1. Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalacion de transmision, la empresa solicitante debera presentar su contrato de concesion correspondiente y la documentacion que acredite ser la titular de dicha instalacion. 6.2. Las empresas concesionarias elaboraran y presentaran el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de Retiro Definitivo de Operacion, segun corresponda, debidamente firmado por los representantes de la empresa titular de la instalacion, y efectuaran las coordinaciones necesarias para que se realicen las verificaciones y su suscripcion por el representante de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, asi como del representante del COES de ser el caso. 6.3. En caso la empresa titular no efectue las coordinaciones senaladas en el numeral anterior, el Acta de Retiro Definitivo de Operacion podra ser elaborada por

el representante de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspeccion de oficio en la que se verifique que el Elemento, a darse de baja, se encuentra en las condiciones senaladas en el numeral 4.2 anterior. 6.4. El Acta de Retiro Definitivo de Operacion podra ser firmada solo por el representante de OSINERGMIN en caso se presente la situacion senalada en el numeral 6.3 anterior. 6.5. Las actas a las que se refiere el numeral anterior, deberan contener la fecha de puesta en servicio o retiro definitivo de operacion de las instalaciones, asi como las caracteristicas tecnicas de las mismas. 6.6. Para el caso de instalaciones de transmision que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energia a partir de su entrada en operacion comercial, por un periodo continuo de operacion no menor de 48 horas. Articulo 7º.- Procedimiento, Plazos y Medios 7.1. La solicitud para la suscripcion de las Actas debe iniciarse a partir de las 48 horas de haberse puesto en servicio o retirado definitivamente de operacion el Elemento de transmision, acompanando la informacion senalada en el numeral 4.4 o 4.5, segun sea el caso, asi como los Formatos F-601 que se muestran en el Anexo 1 del presente procedimiento y los registros de carga a partir de la puesta en servicio del Alta o de las 48 horas anteriores al retiro definitivo de operacion de la Baja. 7.2. Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de enero de cada ano, las empresas titulares de las instalaciones del SST y SCT remitiran a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, la informacion de Altas y Bajas sucedidas entre el 1º de marzo al 31 de diciembre, del ano anterior, acompanando las Actas debidamente suscritas por todas las partes que se indican en el numeral 6.2 de la presente norma. 7.3. Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de marzo, los titulares de las instalaciones de transmision remitiran a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, la informacion faltante de Altas y Bajas sucedidas durante el 1º de enero y el ultimo dia de febrero del mismo ano, acompanando las Actas debidamente suscritas por todas las partes que se indican en el numeral 6.2 de la presente norma. 7.4. La informacion requerida y los medios de MORDAZA son los siguientes: 7.4.1. Formatos impresos y archivos en medio electronico, debidamente completados, segun se detalla en el Anexo 1 de la presente norma. 7.4.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de calculo compatibles con MS Excel y compatibles con Autocad para el diagrama unifilar que se solicita. 7.5. Los titulares deben entregar MORDAZA fisica de todos los documentos de sustento especificados en el Anexo 1 de la presente norma. Articulo 8º.- Formatos de Informacion 8.1. La informacion de las Altas y Bajas sera presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuacion: FORMATO 601 Linea de Transmision, Transformadores y Equipos de Compensacion

En este formato se consignan los parametros de las lineas, transformadores y equipos de compensacion que componen el sistema, los que se daran de Alta o Baja. Esta informacion tambien se usara en los analisis de flujo de potencia. Lineas de transmision: Para cada Linea de transmision se consignaran los siguientes parametros: - Empresa: Nombre de la empresa concesionaria - Ano: Ano del Alta o Baja, con cuatro (04) digitos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.