Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

(en adelante "Ley 28832"), en cuyo literal b) del Articulo 13° se establecio que los procedimientos en materia de operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo deben ser elaborados por el Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) para su aprobacion por OSINERG (hoy OSINERGMIN); Que, de acuerdo con la MORDAZA "Guia de elaboracion de Procedimientos Tecnicos", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, un Procedimiento Tecnico puede ser modificado por iniciativa propia del COES o a solicitud del OSINERGMIN, donde en este ultimo caso se debe adjuntar un informe o estudio que sustente la necesidad de elaborar el procedimiento, asi como otorgar al COES un plazo que no podra ser menor a sesenta (60) dias habiles para la elaboracion de su propuesta de procedimiento; Que, en atencion a la MORDAZA mencionada, se elaboro el Informe Nº 0339-2009-GART donde se sustento la necesidad de modificar el Procedimiento Tecnico N° 32 "Criterios y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES" y el Procedimiento Tecnico N° 34 "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES"; dicho informe fue alcanzado al COES a traves del Oficio N° 0881-2009GART del 04 de agosto de 2009, otorgandole un plazo de 60 dias habiles para alcanzar a OSINERGMIN su propuesta de modificacion de los procedimientos, plazo que fue prorrogado por 30 dias habiles adicionales a pedido del mismo; Que, el COES a traves de la carta COES/D-20342009 del 14 de diciembre de 2009 remitio la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico N° 34, dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2009 se comunico sobre la propuesta recibida (y publicada en la pagina Web de la GART) para recibir opiniones y sugerencias de parte de los interesados. Posteriormente, mediante Oficio N° 00312010-GART se comunico al COES las observaciones a la propuesta, a las cuales el COES respondio con una nueva propuesta remitida mediante la carta COES/D-120-2010; Que, OSINERGMIN a traves del Oficio N° 0194-2010GART reitero al COES las observaciones que no fueron levantadas en su nueva propuesta, el cual fue respondido mediante la carta COES/D-208-2010; Que, revisando esta nueva propuesta se observo, a traves del Oficio N° 0299-2010-GART, que no se adjunto el acta de aprobacion de esta propuesta por parte del Directorio del COES, conforme lo establece el numeral 5.1 del Articulo 5° de la MORDAZA "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", siendo esto respondido por la carta COES/D-330-2010 y complementado con la carta COES/P-115-2010, donde se comunica que esta propuesta fue aprobada en la Sesion de Directorio de COES N° 355 del 20.04.2010; Que, habiendose encontrado que el COES ha levantado de manera satisfactoria la totalidad de las observaciones realizadas por OSINERGMIN, se debe proceder a la aprobacion de la Propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico N° 34; Que, en ese sentido y conforme a lo senalado precedentemente, se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 5.3 del Reglamento del COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" para la aprobacion de la modificacion del Procedimiento Tecnico N ° 34 del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES""; Que, posteriormente, y luego del cumplimiento de lo dispuesto en las normas senaladas en el considerando anterior, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 119-2010OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2010, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica el Procedimiento Tecnico N ° 34 del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 119-2010OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario,

contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, habiendose en este plazo recibido los comentarios de las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, a traves del Oficio N° 0449-2010-GART y en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 5° del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), se traslado al COES para su absolucion las opiniones y sugerencias al Proyecto, que no habian sido tratadas en la etapa anteriores de revision, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles; al respecto, el COES solicito con la carta COES/D-420-2010 una ampliacion de plazo adicional de quince (15) dias habiles, el cual fue otorgado con el Oficio N° 0506-2010-GART por lo que habiendose cumplido este plazo, se recibio la respuesta a traves de la carta COES/D-457-2010; Que, respecto a los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de Resolucion que aprueba la modificacion Procedimiento Tecnico COES Nº 34 publicado, estos han sido analizados en el Informe N° 0283-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 3022010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, donde, atendiendo a las disposiciones del Reglamento del COES aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y a la Guia de Procedimientos Tecnicos, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final de la modificacion del Procedimiento Tecnico N° 34 del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES"; Que, por otro lado, considerando el tiempo necesario para el desarrollo de los estudios que las empresas generadoras realizaran para el sustento de los costos variables no combustibles de las unidades termoelectricas, conforme al procedimiento modificado, y teniendo en cuenta el tiempo que el COES se tomara en revisar dichos estudios, se debe disponer que, en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios las empresas integrantes del COES que no tengan aprobados sus estudios de costos variables no combustibles de sus unidades termoelectricas actualicen sus costos de acuerdo con lo establecido en la modificacion del Procedimiento Tecnico N° 34, a fin de que se apliquen los principios y criterios metodologicos bajo los cuales los Integrantes del COES sustentaran los costos variables y los costos fijos no combustibles relativos al mantenimiento de sus unidades termoelectricas, para su aplicacion en la programacion de la operacion en tiempo real, el despacho y las correspondientes transferencias de energia activa; mientras que, para el resto de unidades esta actualizacion se realizara en los plazos en que venzan sus anteriores estudios conforme lo establece el numeral 5 del Procedimiento Tecnico N° 34 del COES; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion Procedimiento Tecnico N° 34 del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer que, en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, las empresas integrantes del COES que no tengan aprobados sus estudios de costos variables no combustibles de sus unidades termoelectricas

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