Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA al Consejo Directivo de OSINERGMIN de la propuesta final de la misma. Articulo 4°.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - Ley N° 25844, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fijara por unica vez y debera ser actualizado en cada fijacion tarifaria, de acuerdo con las formulas de actualizacion que establecera OSINERGMIN. En el ultimo parrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operacion definitiva, el Costo Medio Anual se reducira en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision, agregando que, este monto sera determinado segun el procedimiento que establezca OSINERGMIN. Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Articulo 139° establece que la liquidacion anual de ingresos debera considerar la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros definitivos de operacion de las instalaciones de transmision. Para cumplir con lo anterior, OSINERGMIN mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 024-2008-OS/CD aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision" que permite conocer, en su debida oportunidad, las caracteristicas tecnicas y la fecha efectiva de ingreso y/o retiro de operacion comercial de las instalaciones de transmision. No obstante, se ha verificado la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las definiciones establecidas y procedimiento de determinacion de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmision, cuya carencia en la MORDAZA actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmision que se encuentran fuera de servicio, en la fijacion de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT, vigentes. En ese sentido, al tratarse de la modificacion de una MORDAZA vigente; corresponde, en concordancia con lo senalado en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, publicar en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision", a fin de recibir los comentarios y opiniones a que hubiere lugar, y que estos MORDAZA analizados por OSINERGMIN. ANEXO MODIFICACION DE NORMA: "PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION" PROYECTO DE MODIFICACION DE MORDAZA PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION Articulo 1º.- Objetivo Establecer los criterios y metodologia para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmision, asi

como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la informacion pertinente a OSINERGMIN. Articulo 2º.- Alcances Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"). No sera aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante D.S. 059-96PCM, en aquello que se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesion. Articulo 3º.- Base Legal - Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion. - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"). - Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "Reglamento"). - Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. - Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Reglamento de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - MORDAZA de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 023-2008-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas"). En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se emplearan las definiciones establecidas en la MORDAZA Tarifas. Adicionalmente se consideran las siguientes definiciones: 4.1. Alta: Instalacion puesta en servicio como parte del SCT y cuyo pago se asigna total o parcialmente a la demanda. Se entiende como "instalacion puesta en servicio" a aquel elemento de transmision debidamente instalado y que cumple el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones. 4.2. Baja: Instalacion que formaba parte del SST o SCT y que era remunerada total o parcialmente por la demanda, que es retirada definitivamente de operacion por MORDAZA, defectos, haber cumplido su MORDAZA util o que su permanencia ha sido calificada de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN. Se entiende como "vida util" al periodo de 30 anos contados desde la puesta en operacion de la instalacion e "instalacion retirada definitivamente de operacion" a aquel Elemento de transmision que (sin formar parte de la reserva de transformacion) se encuentra desconectado de las redes de transmision por un periodo mayor a sesenta (60) dias. 4.3. Elemento: Tramo de linea, celda, transformador, o compensador reactivo de un sistema electrico. Se considera como tramo de linea, la parte de una linea de transmision a la cual se puede aplicar un mismo Modulo Estandar. 4.4. Acta de Puesta en Servicio.- Documento elaborado por el Titular de la instalacion de transmision, en la que figura informacion sobre la ubicacion geografica

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