Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

Para tal efecto, todos los titulares de transmision de las instalaciones senaladas, remitiran dentro de los plazos previstos en la presente MORDAZA, la informacion requerida para efectos de la Liquidacion Anual. 2.2. El procedimiento de Liquidacion Anual se aplicara segun el nivel de desagregacion de las tarifas de transmision. Es decir, se aplicara por cada titular de transmision y nivel de tension pertenecientes a un Area de Demanda. Articulo 3º BASE LEGAL Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 621-2007-OS/CD. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, Reglamento de Transmision. MORDAZA de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante "Norma Tarifas") MORDAZA de Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmision, aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD (en adelante "Norma Altas y Bajas" La Base Legal MORDAZA citada, comprende para todos los casos, sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, asi como las normas conexas a los dispositivos citados. Articulo 4º DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en la LCE y su Reglamento; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; la MORDAZA Tarifas y la MORDAZA Altas y Bajas: 4.1. Costo Medio Anual (CMA) El CMA sera determinado para cada titular de transmision perteneciente a un Area de demanda, segun lo establecido en la MORDAZA Tarifas. 4.2. Periodo de Calculo Periodo de cuatro (04) anos definido por OSINERGMIN para determinar el valor actualizado del CMA y de la demanda de cada area en el calculo del Peaje. 4.3. Ingresos Esperados Anuales (IEA) Los IEA corresponden a los montos que se deben liquidar anualmente, obtenidos de la suma acumulada de los Ingresos Esperados Mensuales, expresados al final del Periodo de Liquidacion utilizando la Tasa Mensual que se define mas adelante en el numeral 4.13 de la presente Norma. Seran determinados para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda.

4.4. Peaje Recalculado Valor de Peaje, recalculado para el mismo Periodo de Calculo, considerando las diferencias en el CMA originadas por las razones que se senalan en el Numeral 5.2 de la presente Norma. 4.5. Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Correspondientes a las doce (12) cuotas mensuales calculadas como el producto del Peaje Recalculado, por la demanda mensual proyectada para el Periodo de Liquidacion mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda. Se determinan por cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda, en cada fijacion tarifaria y se actualizan en cada Liquidacion Anual. 4.6. Ingresos Anuales Facturados (IAF) Corresponden a la capitalizacion con la Tasa Mensual y al final del Periodo de Liquidacion, de los Ingresos Mensuales Facturados (IMF) por los titulares de las instalaciones de transmision durante el Periodo de Liquidacion. Seran reportados por cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.7. Ingresos Mensuales Facturados (IMF) Ingresos mensuales facturados por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los 12 meses que conforman el Periodo de Liquidacion Anual. Seran reportados por cada uno de los titulares de transmision que pertenecen a un Area de Demanda. 4.8. Instalaciones de transmision sujetas a liquidacion a) Sistema MORDAZA de Transmision Exclusivos de Demanda (en adelante "SST D"). Conjunto de activos o instalaciones de transmision que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operacion comercial es anterior a la publicacion de la Ley Nº 28832. b) Sistema Complementario de Transmision de Demanda (en adelante "SCTD"): Conjunto de activos o instalaciones de transmision, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operacion comercial a partir de la publicacion de la Ley Nº 28832, construidos ya sea como parte del Plan de Transmision, cuya construccion es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes, o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN y que hayan sido asignadas total o parcialmente a la demanda. 4.9. Liquidacion Anual: Corresponde a la determinacion de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el ano anterior y los Ingresos anuales Facturados (IAF) en el mismo periodo, por los SSTD y SCTD, para cada titular de transmision perteneciente a un Area de Demanda. 4.10. Periodo Tarifario Periodo de vigencia de la fijacion de tarifas de transmision, que normalmente corresponde al periodo de 4 anos que se inicia el 1º de MORDAZA del ano de fijacion de tarifas. 4.11. Periodo de Liquidacion Anual a) Periodo de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del ano anterior y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano en curso; a su vez, esta conformado por dos periodos, segun se muestra en el siguiente Grafico Nº 1: i. Periodo 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de MORDAZA (marzo y MORDAZA del ano anterior) ii. Periodo 2: Viene a ser la mayor parte del Periodo de Liquidacion (desde MORDAZA del ano anterior hasta febrero del ano en curso)

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