Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

preliminarmente en cada MORDAZA regulatorio, se establecera de forma definitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision vigente a la fecha de su entrada en operacion comercial. c) Por otro lado, el CMA de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones no ejecutadas hasta la oportunidad de la Liquidacion de Ingresos, sera retirado de los calculos hasta su entrada en operacion comercial efectiva. 5.3. Calculo de Ingresos Esperados y Facturados a) Calculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) i. El Ingreso Esperado Anual correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina como:

Articulo 6º PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS 6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento El diagrama de flujo del procedimiento de la Liquidacion Anual se muestra en el siguiente grafico: Grafico 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES
Entrega de Informacion (Titulares de transmision )

Revision y Depuracion de la Informacion

IEA = IEMk (1 + im)
k=1

12

12-k

Donde: IEA = IEMk = Ingreso Esperado Anual Ingreso Esperado Mensual, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje Recalculado para el mes "k", por la demanda mensual proyectada para dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:

Ingresos Mensuales Facturados

Recalculo de Peaje con diferencias de CMA

Ingreso Anual Facturado (IAF)

Ingresos Mensuales Esperados segun Peaje recalculado

Ingreso Esperado Anual (IEA)

IEMk = Peajek . Demanda Pr oyectadak + ITk
El Peajek, corresponde al Peaje Recalculado considerando las diferencias en el CMA y su actualizacion al mes "k", de ser el caso, segun las formulas establecidas para este efecto. k im ITk = = = Numero de mes. Tasa Mensual de actualizacion Ingreso Tarifario del mes "k"

Reajuste Proyeccion de Demanda restante

Liquidacion Anual de Ingresos

Flujos CMA restantes

Valor Presente Flujos Demanda

Valor Presente Flujos CMA+Liquidacion Anual

b) Calculo del Ingreso Anual Facturado (IAF) i. El IAF correspondiente al Periodo de Liquidacion, se determina segun la siguiente expresion:

Reajuste Peajes

IAF = IMFk (1 + im)
k=1

12

12-k

6.2. Procedimiento de Liquidacion Anual a) Revision y Depuracion de la Informacion segun el Numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinacion del MORDAZA Peaje Recalculado considerando las diferencias en el CMA de acuerdo con el Numeral 5.2 de la presente MORDAZA, debidamente actualizado mediante la formula de reajuste establecida para el efecto. c) Calculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el Numeral 5.3 de la presente norma. d) Liquidacion Anual de ingresos respecto a lo que correspondio facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia debera ser expresada al 1º de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. e) Reajuste de Peajes i. Se reajusta la proyeccion de la demanda de los anos que restan del Periodo de Calculo, sobre la base de la informacion real de la demanda. Dicha proyeccion de la demanda se lleva a valor presente al 01 de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. ii. La Liquidacion Anual se agrega algebraicamente al valor presente del flujo de CMA correspondiente a los anos que restan del Periodo de Calculo. Dicho valor presente, al igual que la Liquidacion Anual, debe estar expresado al 1º de MORDAZA del ano en que se efectua la Liquidacion Anual. iii. El Peaje reajustado para el siguiente ano se determina como el cociente del valor determinado en ii) entre el valor determinado en i), ambos precedentes.

Donde: IAF = IMFk = Ingreso Anual Facturado Ingreso mensual facturado, determinado como la multiplicacion del valor del Peaje vigente en el mes "k" por la demanda mensual registrada en dicho mes, mas el Ingreso Tarifario cuando corresponda:

IMFk = Peajek . Demanda Re gistradak + ITk
k im ITk = = = Numero de mes. Tasa Mensual Ingreso Tarifario del mes "k"

En este caso, el Peajek, corresponde al Peaje fijado por OSINERGMIN en el procedimiento regulatorio, actualizado al mes "k" cuando corresponda, segun las formulas establecidas para este efecto. Cuando en un determinado mes, se originen dos o mas pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondio facturar por aplicacion de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinara un peaje ponderado en funcion al numero de dias de vigencia de cada pliego tarifario. Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al ultimo dia del mes correspondiente.

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