Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

430685

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao atiendan de lunes a viernes entre las 08:15 a 10:00 de la manana, en sus respectivas oficinas y a MORDAZA abierta
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 021-2010-CED-CSJC/PJ
Callao, 30 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, vigilar la pronta administracion de justicia, adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 231-2009CE-PJ de fecha 17 de MORDAZA de 2009, se establecio que los Jueces de Paz Letrado; asi como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas oficinas a MORDAZA abierta. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2010, se dispuso que los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y/ o Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del MORDAZA, implementen la atencion no mayor de una hora diaria a los abogados, en adicion al horario de atencion establecido en la Resolucion Administrativa Nº 231-2009-CE-PJ del 17 de MORDAZA de 2009, en la cual los magistrados en sus respectivas oficinas y a MORDAZA abierta atenderan de lunes a viernes. Que, al respecto, se ha tomado conocimiento que algunos organos jurisdiccionales de esta Corte Superior vienen atendiendo a los justiciables y/o sus abogados en distintos horarios, ya sea en la manana o en la tarde, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 219-2010-CE-PJ ya acotada. Que, la falta de uniformidad en el horario de atencion a los justiciables y/o abogados viene generando desorden y malestar en la comunidad juridica y en la opinion publica, sobretodo de aquellos litigantes y abogados que vienen de lugares distintos a este Distrito Judicial, por lo que el Consejo Ejecutivo Distrital como organo de gobierno debe uniformizar el horario de atencion para generar confianza y seguridad en la ciudadania, asi como para que todos los organos jurisdiccionales organicen y planifiquen sus despachos judiciales sin contratiempo alguno. Que, teniendo en cuenta esta problematica, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesion de fecha 30 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta el informe del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha acordado que el horario de atencion de los Jueces de esta Corte Superior de Justicia a los justiciables y/o abogados, sera de lunes a viernes de 08.15 a 10.00 de la manana, sin perjuicio de atender fuera de dicho horario de manera excepcional y en atencion a la urgencia o gravedad del caso a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Administrativa 231-2009-CE-PJ ya mencionada, por lo que debe oficializarse dicho acuerdo emitiendo la resolucion administrativa correspondiente. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por el articulo 96°, incisos 3ª, 10º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuman, por haber justificado su inasistencia.

Articulo Primero: DISPONER que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores de esta Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad funcional, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08.15 a 10.00 de la manana, en sus respectivas oficinas y a MORDAZA abierta. Articulo Segundo: DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, cumpla con verificar el cumplimiento de la presente resolucion, realizando visitas inopinadas. Articulo Tercero: PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y de los senores magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

575846-1

Designan Juez Supernumerario del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 936-2010-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 7 de diciembre de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 83569-2010, la doctora MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitacion para participar en lal "11º Conferencia Internacional del Poder Judicial 2010", ha realizarse del 6 al 17 de diciembre del ano en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que reemplace a la doctora Carbonel MORDAZA, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitacion. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos

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