Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

430706
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Hidrandina Seal Sersa Total Compensacion Anual (Nuevos Soles) 738 343 17 471 277 194 37 142 68 028 71 520 485 126 018 1 128 625 895 204 757 1 943 987 2 120 024 910 908 1 605 203 875 106 81 574 185

PROYECTO
% Participacion 0,91% 0,02% 0,34% 0,05% 0,08% 87,68% 0,15% 1,38% 0,00% 0,25% 2,38% 2,60% 1,12% 1,97% 1,07% 100,00%

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

Articulo 5°.- Modificar los Precios en MORDAZA Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10 del Articulo 4° de la Resolucion OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, a partir del 04 de enero de 2011, por los siguientes:
Subestaciones Base Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Sur Este Electro Ucayali Electrocentro Electronorte Hidrandina Seal Tension PPM kV S/./kW-mes MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 MT 17,88 PEMP PEMF ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 25,43 25,43 19,27 19,27 29,28 29,28 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,27 19,32 19,32 24,25 24,25

de tarifas reguladas, estableciendose, especificamente, un procedimiento de determinacion de tarifas. En cumplimiento de tal obligacion, OSINERGMIN contemplo las etapas para el procedimiento de fijacion de Precios en MORDAZA, de acuerdo con el Anexo A del "Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el mismo tambien que rige para la fijacion de Precios en MORDAZA de los Sistemas Aislados. Mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se han establecido diversos criterios para la regulacion que han sido tomados en cuenta en la presente fijacion tarifaria, como es el caso del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, asi como los criterios aplicables a la regulacion de tarifas para sistemas aislados, entre otros. Asi, en concordancia con la Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley N° 27838; la Ley 28832; el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento; las funciones asignadas a OSINERGMIN, en cuanto al calculo o determinacion tarifaria de los Sistemas Aislados correspondiente al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, respecto de las cuales se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado en lo que es pertinente, tales como: publicacion del cronograma del MORDAZA de fijacion de Precios en MORDAZA, publicacion del proyecto de resolucion que fija los Precios en MORDAZA y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto y realizacion de audiencias publicas. En el presente MORDAZA regulatorio, es menester resaltar lo siguiente: La Resolucion Ministerial N° 101-2010-MEM/DM, aprobo el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion de los Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del SEIN. De otro lado, en la Resolucion OSINERGMIN N° 0792010-OS/CD, que aprueba los Precios en MORDAZA, se asumio que la interconexion al MORDAZA del Sistema San MORDAZA no se llevaria a cabo dentro del periodo de fijacion debido a que surgieron multiples problemas entre el Gobierno Regional (propietario de la obra) y el contratista durante la construccion de la linea Tocache-Bellavista, habiendo llegado el caso al poder judicial, lo que ocasiono la paralizacion de la construccion sin visos de solucion. Sin embargo, la oportuna participacion del FONAFE en dar una solucion al conflicto, transfirio la obra a Electro Oriente S.A., quien se hizo cargo de la construccion hasta su conclusion y puesta en operacion, tal como senala en su comunicado del 24 de noviembre pasado. En aplicacion de la funcion reguladora de OSINERGMIN, se procede a publicar el presente proyecto de resolucion que reasigna el saldo del Monto Especifico y establece los nuevos Precios en MORDAZA Efectivos para el periodo enero ­ MORDAZA 2011, como consecuencia de la interconexion al MORDAZA del Sistema San Martin. Los valores y precios senalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Tecnico N° 0426-2010-GART y Legal N° 0428-2010-GART.

Articulo 6º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Tecnico N° XXXX-2010GART y Legal N° XXXX-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, estan sujetas a regulacion de precios, las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, debiendo OSINERGMIN fijar anualmente los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Mediante la Ley N° 27838 de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion

575751-1

Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD en lo correspondiente a las Lineas Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208) durante el periodo noviembre 2006 - MORDAZA 2007
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 275-2010-OS/CD MORDAZA, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas, dispone en su Articulo 4º que OSINERGMIN debe publicar, en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion que la sustenta, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. Asimismo, de acuerdo al Articulo 7º de la citada Ley, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirvan de justificacion en la resolucion tarifaria, mediante Audiencia Publica Descentralizada;

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