Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

Autorizacion que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado de uso comercial a favor del titular de la misma. Podran otorgarse Licencias que incluyan mas de un giro siempre que estos MORDAZA afines o complementarios. En caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento deberan obtener una Licencia para cada uno de ellos. Articulo 6º.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales entre giros afines o complementarios en un establecimiento de uso comercial que ya cuenta con una Licencia previa. Articulo 7º.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Podran otorgarse Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal (cuando MORDAZA proximas a las festividades por el Aniversario Patrio, Navidad, Ano MORDAZA y Aniversario del distrito u otras actividades que considera la agenda municipal) cuya periodicidad no ha de ser mayor de 30 dias calendario como periodo MORDAZA, transcurrido el termino de la vigencia de la Licencia Temporal no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades de la misma ya que MORDAZA caducara al dias siguiente del termino de la misma. Este MORDAZA de Licencias Municipales se otorgan para los casos de actividades relacionadas a Campanas o Promociones, Ferias y/o Exposiciones. Articulo 8º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD a) Regular las Licencias Municipales de Funcionamiento en sus distintas modalidades. b) Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en su jurisdiccion para desarrollar cualquier actividad comercial, Industrial y/o profesional. c) Autorizar las diferentes actividades senaladas en esta Ordenanza. d) Resolver los recursos administrativos relacionados con las Licencias de Funcionamiento en sus distintas modalidades. e) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en toda la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. f) Las demas que la Ley establezca. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 9º.- OBLIGACION DE CONTAR CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Los conductores de los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo MORDAZA del inicio de sus actividades. Deberan obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente. Articulo 10º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Constituyen obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales que cuentan con Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en lugar visible el Certificado de Licencia de Funcionamiento y mantener inalterables los datos consignados en el mismo. d) Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se hayan realizado modificaciones en relacion a lo previamente autorizado por la Municipalidad. e) Brindar las facilidades del caso a efecto de poder efectuar la funcion de fiscalizacion por parte de la Municipalidad. f) Acatar las sanciones administrativas y las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo 11º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra prohibido: a) Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada.

b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c) Utilizar areas comunes o retiro municipal sin la debida Autorizacion Municipal para ello. d) Realizar algun MORDAZA de construccion temporal o definitiva dentro del area del retiro municipal sin la Autorizacion Municipal. e) Ampliar el area o giro sin la autorizacion correspondiente. CAPITULO III EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Articulo 12º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No estan obligados a solicitar Licencia Funcionamiento: de

a) Instituciones o dependencias del gobierno central, los gobiernos regionales o locales, incluyendo las fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b) Embajadas, Delegaciones Diplomaticas y Consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Publico, que conforme a esta Ordenanza se encuentren exoneradas de la obtencion de una Licencia de Funcionamiento, estan obligadas a respectar la zonificacion vigente y comunicar el inicio de sus actividades, debiendo para dicho efecto cumplir con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. Articulo 13º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Rentas, a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria sera la encargada de evaluar las solicitudes y la Gerencia de Rentas se encargara de otorgar las Licencias de Funcionamiento verificando y comprobando los requisitos establecidos en la Normatividad de la Materia. CAPITULO IV LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Articulo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE Seran exigibles los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada, que incluya: 1.1. Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de Personas Juridicas o Naturales, segun corresponda. 1.2. DNI o Carne de Extranjeria del Representante Legal en caso de Personas Juridicas u otros entes colectivos, o tratandose de Personas Naturales que actuen mediante representacion. De igual modo se indicara que el solicitante cuenta con el documento que acredite la legitima posesion del inmueble, el mismo que debera estar vigente. 2. Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de Personas Juridicas u otros entes colectivos, tratandose de representacion de Personas Naturales, se requerira de Carta Poder con firma legalizada. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en

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