Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

OS/CD, y del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para SST a la entrada de nuevas centrales de generacion" aprobado por Resolucion OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, solicito la fijacion tarifaria por la entrada de la nueva Central Termica MORDAZA 1, en cuyo diagrama se incluye las lineas Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208) administradas por REP, dandose inicio al correspondiente procedimiento regulatorio; Que, iniciado el procedimiento a que se refiere el considerando anterior, se publico el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM el 13 de febrero de 2007, por el cual quedo en suspenso temporalmente la aplicacion de los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante "RLCE"), para la fijacion de nuevas tarifas, autorizando a OSINERGMIN emita las disposiciones que fueran necesarias para el debido cumplimiento del referido decreto. En tal sentido, mediante Resolucion OSINERG Nº 009-2007-OS/CD publicada el 21 de febrero de 2007, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se suspendio el MORDAZA de regulacion iniciado, luego de lo cual se cancelo definitivamente con la Resolucion OSINERG Nº 04282007-OS/CD; Que, con fecha 30 de setiembre de 2010, Electroperu S.A. remitio su carta G-723-2010 mediante la cual solicito a OSINERGMIN, emitir las disposiciones tarifarias o procedimientos por parte de su Consejo Directivo que permitan efectuar el recalculo de las compensaciones que corresponden ser pagadas a REP por todos los generadores usuarios de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007, periodo durante en el cual se encontraba vigente la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD, producto de la eliminacion del criterio de flujo preponderante realizado por la Ley Nº 28832 MORDAZA mencionado; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposicion de la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesion Nº 050-2010 el Consejo Directivo acordo encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria disponer el inicio del procedimiento de regulacion tarifaria a efectos de determinar las compensaciones que corresponden pagar a REP, por el uso de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L-207 y L208), durante el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolucion OSINERGMIN N° .....-2010-OS/CD, de fecha ... de diciembre de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo correspondiente a las Lineas Independencia - San MORDAZA (L -207 y L-208), durante el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente analisis y, de ser el caso, su incorporacion en la version definitiva de la norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2010-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° XXX-2010-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese como ultimo parrafo del numeral 1.3 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD lo siguiente:

"A partir de la puesta en operacion de la Central Termoelectrica MORDAZA I hasta el 30 de MORDAZA de 2007, se desagregaran las compensaciones de las lineas entre Independencia y San MORDAZA de acuerdo con el detalle del Cuadro N° 15A. Para tal efecto, en la asignacion del pago por aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos. Cuadro Nº 15A
Compensacion Mensual (Nuevos Soles / Mes) 265 696 272 177 157 150 539 562 159 551

Codigo L-2207 L-2090B L-2090A L-2208B L-2208A

Instalacion Linea Independencia - Cantera Linea Cantera - MORDAZA Linea MORDAZA - San MORDAZA Linea Independencia - MORDAZA Linea MORDAZA - San MORDAZA

"

Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ......-2010-GART y ......-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICION DE MOTIVOS
La modificacion del Articulo 62º de la LCE por la Ley 28832, publicada el 23 de MORDAZA de 2006, dejo sin efecto el MORDAZA parrafo del texto anterior el cual indicaba que en los casos que el uso se efectuase en sentido contrario al flujo preponderante de energia no se pagaria compensacion alguna. Es decir se establecio el criterio de bidireccionalidad del flujo de energia para la asignacion de las compensaciones. Es asi que, resulta correcto sostener que las compensaciones por el uso de las lineas de transmision, con la vigencia del MORDAZA criterio, corresponden ser pagadas por todas las empresas generadoras que las utilicen, sin importar el sentido de los flujos de energia, mediante el metodo de Factores de Distribucion Topologico. Electroperu S.A. interpuso una reclamacion en la instancia de solucion de controversias de OSINERGMIN, manifestando que durante el periodo comprendido entre noviembre de 2006 ­ MORDAZA 2007, Enersur S.A. utilizo las lineas de transmision Independencia ­ San MORDAZA (L-207 y L-208), administradas por REP, en sentido contrario al flujo preponderante de energia sin efectuar pago alguno. Ademas, Electroperu S.A. senalo que los pagos por compensaciones a REP por el uso de las lineas de transmision Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208), debieron ser efectuados en parte por Enersur para el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007. En MORDAZA instancia el Tribunal de Solucion de Controversias considero, principalmente, que la referida reclamacion requeria la preexistencia de una disposicion regulatoria emitida por el organo competente en materia reguladora, es decir, por el Consejo Directivo, motivo por el cual fue declarada improcedente. Con fecha 22 de noviembre de 2010, en la sesion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 050-2010, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos, presento un Informe Legal con el resumen del caso de Electroperu S.A. llevado a Solucion de Controversias, razon por la cual, el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 01-50-2010 dispuso que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria inicie el procedimiento necesario sobre las compensaciones de las Lineas Independencia - San MORDAZA (L-207 y L-208) administradas por REP para el periodo noviembre 2006 ­ MORDAZA 2007.

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