Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira Carta Poder con firma legalizada. c) Autorizacion, con firma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollara la actividad comercial. d) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. e) MORDAZA Simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia. f) Recibo de Pago por el derecho de tramite correspondiente. Articulo 21°.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia de Cesionario es de diez (10) dias habiles. Articulo 22°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios tendra una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser revocada con la MORDAZA de la solicitud y el pago del respectivo derecho. TITULO III DE LAS ACTUALIZACIONES Articulo 23º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando opere el cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica: 1. Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada. 2. Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento original. 3. MORDAZA Simple del Testimonio de cambio de Denominacion y/o Razon Social. 4. Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. Articulo 24º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACION DE GIRO Y/O AREA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Son requisitos para obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se de la modificacion de giro y/o area de establecimiento: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con caracter de Declaracion Jurada. 2. Certificado de Licencia de Funcionamiento original o denuncia policial por robo o similar. 3. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certificado de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil Basica o Certificado de la Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria en Defensa Civil vigente. 4. Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. El otorgamiento estara sujeto a la conformidad de la Zonificacion y la Compatibilidad de Uso. Articulo 25º.- REQUISITOS PARA EL DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUINCIONAMIENTO 1. Solicitud con caracter de Declaracion Jurada 2. MORDAZA de DNI 3. Vigencia de Poderes en caso de tratarse de una Persona Juridica.

4. Denuncia policial por robo o similar del Certificado de Licencia de Funcionamiento. 5. Pago del derecho correspondiente. CAPITULO V HORARIOS DE ESTABLECIMIENTO A traves de la presente Ordenanza se establece que en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios es de 7:00 hasta las 23:00 horas. Para los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento para los giros de Discoteca, Restaurantes con venta de licor como complemento, karaoke, Video Pub y Pub, el horario establecido sera de lunes a MORDAZA desde las 7:00 a.m. a 2:00 a.m. del dia siguiente. TITULO IV CESE DE ACTIVIDADES Articulo 26º.- El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de Cese de Actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes debidamente comprobado. TITULO V REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Municipalidad, podra revocar, dejando sin efecto las Licencias de Funcionamiento establecidas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: a. Cuando se compruebe la falsedad de los documentos presentadas y/o el contenido de las Declaraciones Juradas. b. Cuando se declare fundada una denuncia vecinal comprobando que el funcionamiento del establecimiento ocasiona perjuicios a los vecinos. c. Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las Normas Reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, asimismo cuando contravenga la moral y las buenas costumbres. d. Cuando se ocupe la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular. e. Cuando se venda bebidas alcoholicas a menores de edad o se permita el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. f. En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando la situacion inicial que dio merito a la emision de la Licencia de Funcionamiento. Los conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las Resoluciones de Revocatoria, en un plazo perentorio de 15 dias habiles. La impugnacion sera resuelta por la Gerencia de Rentas en primera instancia por ser el organo que realizo la medida administrativa y la Apelacion por la Gerencia Municipal. TITULO VI DE LA CLAUSURA POR FUNCIONAR SIN LICENCIA Articulo 27º.- Los locales que no cuentan con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, en un mismo acto seran sancionados con Resolucion de Multa y Clausura Temporal por la Subgerencia de Fiscalizacion de manera inmediata y sin mayor tramite que la sola constatacion municipal. Para el cumplimiento de esta medida, la Subgerencia

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