Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Defensa Civil Basica y/o Multidisciplinaria de detalle o, segun corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: 4.1. MORDAZA Simple del Titulo Profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la Normatividad vigente, en la Declaracion Jurada. 4.3. MORDAZA Simple de la Autorizacion Sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 4.4. MORDAZA Simple de la Autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. 5. Recibo de Pago por el derecho de tramite correspondiente. Articulo 15º.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE La Licencia de Funcionamiento Permanente se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia de hasta 100 mts. es de diez (10) dias habiles, y de 101 a mas es de quince (15) dias habiles. Para obtener la Licencia de Funcionamiento Permanente se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por la Municipalidad. Aplicable para establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor de treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos sera necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la Municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros Pub, Licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuan a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente Articulo. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en el numeral 3 del presente Articulo. 2. Establecimientos que requieran de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex Ante al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, realizada por la Municipalidad. Aplicable para establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3.- Establecimientos que requieran de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con un area mayor a quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad debera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia de Funcionamiento.

En este supuesto, el pago por el derecho de tramitacion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil debera abonarse a favor del INDECI, previamente en cada uno de los casos se verificara si el o los giros propuestos cumplen con la zonificacion y compatibilidad correspondiente. Articulo 16º.AUTORIZACION DE COPROPIETARIOS En caso de que el local se halle en propiedad comun, se requerira autorizacion firmada y sustentada por el 51 %. En ningun caso se otorgara Licencia de Funcionamiento en propiedad comun de uso residencial para los giros de Discotecas, Videos Pubs, Hostales, Night Club, Sala de Masajes, MORDAZA de Espectaculos, Restaurantes, Centros de Ensenanza, ni talleres que produzcan emanacion de gases toxicos, ruidos toxicos y similares. Articulo 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MORDAZA DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Los mercados de abastos y galerias comerciales contaran con una sola Licencia de Funcionamiento en forma cooperativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la Junta de Propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle y presentar los requisitos establecidos en el Articulo 14°, segun corresponda. A los modulos o stands les sera exigible una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. Articulo 18º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE La Licencia de Funcionamiento permanente tiene vigencia indeterminada, podran otorgarse Licencias de Funcionamiento Temporales cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso no sera necesario formular la comunicacion de Cese de Actividades Articulo 19º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en que exista un alto riesgo o afectacion a la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor. CAPITULO V LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 20º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS En aquellos casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promocion y/o publicidad (muestra de bienes o productos) y que ademas realizan una actividad comercial estan obligados a obtener una Licencia de Funcionamiento independiente a la del predio matriz. Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento para Cesionarios seran exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada, que incluya: Numero de R. U. C. y D. N. I. o Carne de Extranjeria del solicitante o representante legal, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda.

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