Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

430674

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que establece plazo para acceso abierto a ductos principales
DECRETO SUPREMO Nº 067-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, asimismo, la Ley Organica de Hidrocarburos en el Articulo 72º senala que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un contrato de concesion para el transporte, que se otorgara con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM, define como Ducto Principal al Conjunto de tuberias, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraidas por el Contratista segun contrato celebrado conforme al Articulo 10º de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato; Que, el Articulo 79º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, senala que los contratos suscritos al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley Organica de Hidrocarburos, deberan establecer un plazo, vencido el cual deberan dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacion de operacion de un Ducto Principal se convertira en una Concesion de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condiciones senaladas en el Reglamento; Que, asimismo indica el senalado articulo, que el plazo para la Concesion sera aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley; y que el Contratista mantendra el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para el transporte de la produccion obtenida al MORDAZA del contrato bajo el cual se construyo el Ducto Principal, excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendra la preferencia sobre dichas ampliaciones; Que, es necesario establecer en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, las disposiciones necesarias para fijar el plazo a partir del cual se debera dar acceso abierto en el Ducto Principal, cuando este no MORDAZA sido fijado en los Contratos suscritos al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley Organica de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 79º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modifiquese el primer parrafo del Articulo 79º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, con el siguiente texto: "Articulo 79º.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto Los contratos suscritos al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley, deberan establecer un plazo, vencido el cual deberan dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacion de operacion de un Ducto Principal se covertira en una Concesion de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condiciones senaladas en el presente Reglamento, salvo que el acceso abierto se

576172-4

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2010-EF/15.01
MORDAZA, 9 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de noviembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 3 505

Del 16/11/2010 al 30/11/2010

260

725

587

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TRAGODARA Viceministro de Economia

575986-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.