Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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regulan y establecer las disposiciones complementarias pertinentes, siendo politica de la gestion municipal lograr el desarrollo economico local y el crecimiento comercial ordenado de la comuna, estableciendo medidas que propicien la inversion privada, asi como la eliminacion de barreras burocraticas e implementacion de mecanismos de simplificacion administrativa; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipalidades, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y/O DE SERVICIOS EN MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos concernientes a la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades economicas industriales, profesionales y de servicios en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, asi como aspectos complementarios relacionados con el acceso al MORDAZA formal. Articulo 2º.- AMBITO DE LA APLICACION La presente Ordenanza rige a todo el ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en concordancia a lo establecido en la Ley Nª 28976 y la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que aprueba la Zonificacion Nª 1084-2007/MML y la Ordenanza Nª 993-2006-MML y del Indice de usos en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo 3º,- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados de manera previa a la apertura de establecimientos donde se desarrollen actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, salvo los exceptuados en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ordenanza, a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, Regionales o Municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios, para dicho efecto deben tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza considerense las siguientes definiciones: Cese de Actividades.- Es una comunicacion simple por la cual, el titular de la Licencia de Funcionamiento informa a la Municipalidad el cese de la actividad economica del establecimiento, dicho procedimiento es de aprobacion automatica. Cesionario.- Persona a cuyo favor se cede el uso de parte del local comercial que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento. Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica

y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la MORDAZA vigente sobre la materia. Compatibilidad de Uso.- Evaluacion que realiza el area organica competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas, con o sin fines de lucro. Exposicion.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusion de lineas de productos especificos y de servicios en general. Ferias.- Es la actividad de duracion limitada que se realiza en una fecha y lugar prefijados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar, el acercamiento entre la oferta y la demanda; promover la produccion y el turismo, y difundir los adelantos cientificos, tecnologicos y/o culturales. Tambien se consideran como ferias los circos y los parques de diversion. Galeria Comercial.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza, es la unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. Licencia de Funcionamiento.- Autorizacion que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorizacion se detalla los giros autorizados, area, direccion y nombre del conductor. Su vigencia es determinada de acuerdo a la Ley 28976. MORDAZA de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio o expendio de productos alimenticios y otros no tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Modulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Recinto Ferial.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realizacion de ferias o exposiciones, que cuentan con servicios basicos, sistema de seguridad, vias o pasadizos internos que faciliten el MORDAZA del publico y que ademas cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de actividades. Zonificacion.- Conjunto de Normas Tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. TITULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 5º.LICENCIA MUNICIPAL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DE

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