Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2010 (10/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

430703

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Prorrogan beneficio de amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias establecido mediante Ordenanza N° 024-2010/MDV
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016 -2010/MDV-ALC
Ventanilla, 26 de Noviembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando No. 526- 2010/MDV-GR de fecha 25 de noviembre del 2010, remitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Rentas, manifiesta que luego de la evaluacion, analisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes acogiendose al beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal No. 024-2010/MDV, por veintidos (22) dias calendarios, del 01 al 22 de Diciembre del 2010, a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con esta Corporacion Edil. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2010/MDV del 28 de Octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del 2010, se establecio el beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus deudas tributarias y administrativas pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Que, el articulo 13º de la referida ordenanza municipal senala que el beneficio tributario y no tributario tendra vigencia hasta el dia 30 de noviembre del 2010, asimismo en su tercera disposicion final se faculta al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, establezca su prorroga de ser el caso. Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios". Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece "los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 024-2010MDV del 28 de octubre del 2010;

Articulo Primero: APROBAR la prorroga del beneficio de amnistia de deudas tributarias y deudas no tributarias, establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2010/ MDV; por el plazo de 22 dias calendarios, desde el 01 de diciembre al 22 de Diciembre del 2010. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad organica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, asimismo todas las dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

575750-1

Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 338-2010/MDV-ALC
Ventanilla, 24 de Noviembre del 2010 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA; Visto; el Informe Nº 004-2010/MDV-CCPM, de fecha 24 de noviembre de 2010, remitido por la Comision Evaluadora designada por Resolucion de Alcaldia Nº 0318-2010/MDVALC, y encargada de desarrollar el Concurso Publico de Meritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, es el organo de gobierno local que, por mandato constitucional, goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendolas conforme a las funciones, potestades y limites contenidos en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0318-2010/MDVALC, se designa a la Comision Evaluadora encargada de desarrollar el Concurso Publico de Meritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, Que, con Acuerdo de Concejo Nº 126-2010/MDVCDV, de fecha 13 de noviembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Publico de Meritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y, Que, a traves del Informe Nº 004-2010/MDV-CCPM, de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comision Evaluadora encargada de desarrollar el Concurso Publico de Meritos para Cubrir la Plaza de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla informa respecto al desarrollo y resultados del mismo; y, Que, La Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecutoria Coactiva, en su Articulo 7, Inciso 7.1, precisa que la designacion del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso publico de meritos; y, Que, por otro lado, el Articulo 1 de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, segun el regimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designacion, en los terminos senalados en este Articulo, no implica que dichos cargos MORDAZA de confianza; y, Que, por otro lado, debemos hacer mencion que la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Articulo 37º, precisa que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley; y, Que, en virtud de lo acotado se debera procedera a contratar al postulante ganador, bajo la modalidad de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, bajo el Regimen Laboral de la Actividad Publica, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

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