Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415833

concluye mediante Informe Nº 027-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 25 de febrero de 2010 que el conjunto religioso conformado por la capilla Virgen Concebida, MORDAZA exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se considera factible la propuesta presentada por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA y recomienda su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 08 de fecha 26 de febrero de 2010, considerando: que la Capilla "Virgen Concebida de Kuchuwasi", en su condicion de conjunto religioso contempla el reconocimiento de la comunidad de Kuchuwasi, anexo Lawa Lawa como patrimonio cultural de la Nacion, edificado a mediados del siglo XVII bajo la advocacion de la Virgen Concebida, conformado por la pequena capilla de nave unica orientada de Noroeste a Sureste, MORDAZA exenta, atrio frontal cercado y amplio cementerio tambien cercado que antecede a la capilla. El conjunto se encuentra emplazado en un contexto rural libre de edificaciones, rodeado de MORDAZA de cultivo y pastoreo con una suave pendiente, ademas de numerosos arboles de eucalipto, constituyendo el entorno paisajistico inmediato; Que, interiormente la capilla carece de retablos y mobiliario en general, contando unicamente con algunas imagenes de bulto y ornamentos, sin embargo presenta gran interes artistico por la profusion de pintura mural policroma de estilo barroco ejecutada a fines del siglo XVII aproximadamente, que ocupa la totalidad de los paramentos con representaciones de MORDAZA, motivos florales y geometricos, ademas de una representacion de un pequeno retablo de dos cuerpos en el MORDAZA testero, realizada con la tecnica denominada al "Temple Seco"; Que, la fabrica de la capilla es de muros portantes de adobe de aproximadamente 0.50m de espesor, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de MORDAZA rolliza con cubierta de paja, constituyendo una de las caracteristicas resaltantes de la edificacion. La MORDAZA exenta del campanario, de planta cuadrangular, presenta similares caracteristicas constructivas; Que, el conjunto religioso conformado por la capilla Virgen Concebida, MORDAZA exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, presenta valores arquitectonicos, artisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del periodo virreinal en la region que debe ser preservado y conservado en su integridad por lo que amerita su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto religioso conformado por la capilla "Virgen Concebida de Kuchuwasi", MORDAZA exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano DAI-003-2010-INC/DPHCRSDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del conjunto religioso conformado por la capilla "Virgen Concebida de Kuchuwasi", MORDAZA exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 469559-3

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias a unidades ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2010/SIS MORDAZA, 17 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 015-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 077-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios solo se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyendose las transferencias del Seguro Integral de Salud ­ SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del articulo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 020-2010/ SIS de fecha 02 de marzo del 2010, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de marzo del Ano Fiscal 2010, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente

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