Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

415842

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

MORDAZA norte de la MORDAZA y del departamento de MORDAZA, asi como de la Provincia Constitucional del Callao, atendiendo a la distribucion geografica contenida en el Anexo I de la Resolucion Nº 028-2010-INDECOPI/COD; Que en la sede institucional de MORDAZA Norte se han constituido, al igual que en la sede de MORDAZA Sur, Comisiones con competencia desconcentrada en materia de proteccion al consumidor y procedimientos concursales, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones aplicables para la correcta delimitacion de funciones y competencias atribuidas a los mencionados organos resolutivos; asi como garantizar la continuidad de los procedimientos en tramite, en aplicacion del articulo 66º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva sobre Funciones y Competencia Desconcentrada de las Comisiones de Proteccion al Consumidor y de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA SOBRE FUNCIONES Y COMPETENCIA DESCONCENTRADA DE LAS COMISIONES DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE MORDAZA NORTE DIRECTIVA Nº 001-2010/DIR-COD-INDECOPI MORDAZA, 15 de marzo de 2010 I. OBJETIVO Dictar normas para regular la competencia administrativa de las Comisiones de Proteccion al Consumidor y de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte y de MORDAZA Sur, a efectos de atender la demanda de servicios institucionales por parte de ciudadanos y empresas en las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolucion Nº 028-2010-INDECOPI/COD. II. FINALIDAD Difundir entre los ciudadanos y empresas el ambito de competencia administrativa de las Comisiones de Proteccion al Consumidor y de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte, con el fin de facilitar el inicio y/o tramite de procedimientos administrativos ante dichos organos resolutivos. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los organos resolutivos y administrativos del INDECOPI, asi como para las partes y los terceros interesados de los procedimientos administrativos que se tramiten ante las Comisiones de Proteccion al Consumidor y de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte y de MORDAZA Sur. IV. BASE LEGAL · Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033. · Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM. · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. V. DISPOSICIONES GENERALES La presente Directiva regula la competencia administrativa de las Comisiones de Proteccion al

Consumidor y de Procedimientos Concursales de MORDAZA Norte, en el cumplimiento de las funciones administrativas y resolutivas desconcentradas por el Consejo Directivo del INDECOPI. VI. REGLAS APLICABLES 1. Delimitacion de la Competencia Territorial Las competencias administrativas que, a la fecha, mantienen la Comision de Proteccion al Consumidor y la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede MORDAZA Sur, que no han sido desconcentradas en otra Comision Adscrita a las Oficinas Regionales del INDECOPI, seran desconcentradas por merito de la presente Directiva, y de conformidad con sus disposiciones, en la Comision de Proteccion al Consumidor y en la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede MORDAZA Norte. Esta desconcentracion respondera a la delimitacion geografica establecida en el Anexo I de la Resolucion Nº 028-2010-INDECOPI/COD, sin perjuicio de las reglas especiales de atribucion de competencia contenidas en la presente Directiva. 2. Reglas especiales de atribucion de competencia en materia de Proteccion al Consumidor En procedimientos promovidos a instancia de parte, sera competente para conocer el procedimiento, a eleccion del denunciante segun lo senale en su escrito de denuncia, la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI sede MORDAZA Norte o la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI sede MORDAZA Sur. A falta de indicacion expresa, se entendera que el denunciante se somete a la competencia de la Comision ante la cual presento la denuncia. Tratandose de investigaciones preliminares o de procedimientos de oficio que, por la naturaleza de la presunta infraccion, involucren a proveedores que tengan domicilio en circunscripciones territoriales bajo competencia de las dos Comisiones MORDAZA referidas, sera competente aquella que dio inicio a tales acciones. Para efectos de evitar duplicidad de acciones, las Secretarias Tecnicas de las Comisiones coordinaran de manera permanente el desarrollo de sus investigaciones preliminares y procedimientos de oficio. 3. Reglas especiales de atribucion de competencia en materia de Procedimientos Concursales La Comision competente para conocer un procedimiento concursal sera determinada en funcion al domicilio del deudor. En consecuencia, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede MORDAZA Norte sera competente cuando el deudor domicilie en alguna de las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolucion Nº 028-2010-INDECOPI/COD para dicha sede, siendo los demas casos competencia de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede MORDAZA Sur. Cuando el deudor sea persona juridica se considerara el domicilio senalado en su Estatuto debidamente inscrito. En caso de que dicho domicilio no refiera el distrito correspondiente, se considerara que el deudor tiene domicilio en el distrito en el que funciona su administracion al momento en que se inicio el procedimiento, teniendo en consideracion lo que este declare en el procedimiento en concordancia con su Estatuto. El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado por el Codigo Civil. El domicilio de las sucesiones indivisas es el ultimo domicilio conocido del causante. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Reasignacion de carga procesal en materia de Proteccion al Consumidor Autoricese a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI sede MORDAZA Sur a transferir, de manera progresiva, a la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI sede MORDAZA Norte la tramitacion de procedimientos administrativos en giro a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva y que hayan sido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.