Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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ubicado a 3.05 km. de distancia, por lo que, se procedio a su descalificacion. Que, es preciso agregar que el Jefe de la Unidad de Abastecimientos ha elaborado el Informe Nº 1442010-ABAST-MDC se informa que se declare el Desabastecimiento Inminente del Combustible, lo que refrendado por el Jefe de la Oficina de Administracion. Que, el Articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado, establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, asimismo el Articulo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones expone lo siguiente referido a la exoneracion de los procesos de seleccion numeral c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; ahora bien el mismo texto legal ha desarrollado el termino de desabastecimiento de la siguiente manera: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" y mas adelante refiere que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, debiendo en este caso remitir los actuados a la Comision Permanente de procesos administrativos disciplinarios a fin que conforme las atribuciones conferidas por el Articulo 166º del D.S. Nº 005-90PCM emita el dictamen correspondiente. Asi mismo de acuerdo al Articulo 47º de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente, por lo que debera de notificarse a la Contraloria de dicho acuerdo dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion bajo responsabilidad. Que, el Articulo 6º de la Directiva - Directiva 0112001-CONSUCODE/PRE que aprueba las normas de exoneracion de procesos de seleccion refiere en su Art. 6º una serie de caracteristicas y condiciones que deben cumplirse y que deben formar parte del Acuerdo Municipal como son: a) aprobar el desabastecimiento inminente de los insumos del Programa de Vaso de Leche, b) la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera ser aprobada mediante por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, dicha facultad es indelegable, c) el Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, d) La Resolucion o Acuerdo debera precisar la causal en la que se sustenta la exoneracion, e) La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, debe sustentarse en el informe tecnico-legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, f) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u

organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion. Que, el Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, asi como el informe tecnico-legal, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular del pliego, debiendo en tal oportunidad paliar la deficiencia del desabastecimiento mediante el inicio del MORDAZA de seleccion respectivo. Estando a lo acordado en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal del 05 de marzo de 2010, el Concejo Municipal; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Cayma, por el tiempo que dure el MORDAZA de seleccion convocado de acuerdo a las especificaciones contenidas en los informes que sustentan el presente Acuerdo Municipal, mediante Subasta Inversa Electronica y quede consentida la Buena Pro. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por situacion de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Cayma. Articulo Tercero.- DISPONER el inicio de acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y servidores que hubiesen ocasionado el Desabastecimiento Inminente declarado, de ser el caso. Articulo Cuarto.- DISPONER las acciones administrativas para la realizacion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del combustible para las unidades de transporte de la Municipalidad Distrital de Cayma, conforme a las especificaciones tecnicas, precisando que el Valor Referencial es por la suma de: S/. 151,046.00 (Ciento Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles), afectado a las MORDAZA de Financiamiento 07 FONCOMUN. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la remision de actuados a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE-, dentro del termino de ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 469771-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica con el Gobierno de Brasil para la Implementacion del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Produccion Acuicola en MORDAZA de Dios"
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Produccion Acuicola en MORDAZA de Dios", suscrito el 14 de agosto de 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado por Decreto Supremo Nº 019-2010-RE de fecha 11 de marzo de 2010, publicado el 12 de marzo de 2010. Entro en vigencia el 12 de marzo de 2010. 470668-1

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