Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
De la siguiente manera:
EDIFICACION CIIU INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

13.2 De ninguna manera, se considerara conforme aquellas Estaciones de Servicio que hayan acumulado areas resultantes de subdivisiones irregulares, dejando el lote primigenio con area y frente menor al normativo, es decir que no cuente con el frente y area minima de un lote normativo, incumpliendo la zonificacion con el cual se encuentra calificado. 13.3 Los lotes destinados al uso residencial, acumulados registralmente, no cambian su zonificacion; Sin embargo, se permiten en estas areas, las actividades compatibles con el uso comercial, debiendo respetar la altura MORDAZA de edificacion, retiros, el alineamiento de fachadas y las Normas de Proteccion al Uso Residencial, indicadas en el siguiente articulo. Articulo 14º.- Normas de Proteccion al Uso Residencial Colindante con Zonas de Uso Comercial. 14.1 Para permitir el uso comercial en los lotes de uso residencial acumulados, con las caracteristicas establecidas en el articulo 13º que precede, deberan presentar en el proyecto de obra al momento de tramitar la Licencia de Obra Nueva o de remodelacion, asi como de Acondicionamiento para obtener la Licencia de Funcionamiento en Estaciones de Servicio existentes, deberan presentar en el proyecto las medidas de mitigacion de los impactos negativos que pueda producir la actividad propia, no debiendo proyectarse en estas areas, la instalacion de puntos de emanacion de gas, recinto de compresion, servicios que generen ruidos, vibraciones y otros similares, que afecten las propiedades de uso residencial que colindan lateralmente o por la parte posterior de la edificacion, fondo y diagonales, con la Estacion de Servicios. Las medidas de mitigacion de los impactos negativos, seran de cumplimiento obligatorio durante todo el MORDAZA, desde la ejecucion de la obra y durante el funcionamiento de la actividad hasta su desactivacion; su incumplimiento MORDAZA lugar a la revocatoria de la Licencia de funcionamiento sin perjuicio de las sanciones pertinentes. 14.2 Los cercos perimetricos laterales, en las colindancias con las edificaciones de uso residencial, deberan tener la altura minima necesaria para no afectar la calidad residencial de las edificaciones vecinas. 14.3 Para la emision de Licencias de Funcionamiento deberan contar con el Informe Tecnico Favorable emitido por OSINERGMIN. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en terrenos previamente habilitados seran otorgadas por la Municipalidad Distrital o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el caso del Cercado. La aprobacion de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comision Calificadora de Proyectos correspondiente, o de modo MORDAZA por silencio administrativo positivo. Segunda.- Incorporar la actividad de Taller de Conversion Vehicular a Gas en los Indices de Usos para la ubicacion de actividades urbanas para las areas de tratamiento Normativo I y II, con el numeral G.50.2.0.7 indicando ubicacion conforme en zonificaciones Comercio Vecinal ­ CV, Comercio Zonal­CZ, Comercio Metropolitano-CM, Industria Elemental y ComplementariaI1, Industria Liviana-I2, Gran Industria-I3 e industria pesada-I4, siempre que cumplan con el area minima. Tercera.- Incorporar en el Indice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo I y II, los siguientes numerales; Planta envasadora de Gas Licuado de Petroleo. - E40.2.0.06 Estacion de Compresion de Gas Natural - G50.5.0.7 Taller de Conversion Vehicular a Gas - G50.5.0.01 Venta de Combustibles y grifos. - G50.0.03 Establecimientos de Venta de GNV - G50.0.04 Establecimientos de Gas Licuado de Petroleo - E40.2.0.05

RDM RDA VT CV CZ CM I1 I2 I3 I4 E 40 2 E 40 2 G 50 2 0 05 PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO 0 06 ESTASCION DE COMPRESION DE GAS NATURAL 0 7 TALLER DE CONVERSION VEHICULAR A GAS (AREA MINIMA 300.00 M2) 1 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS 2 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS NATURAL (GNV) 4 ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) X X X R R R R R R X X X X

G 50 5 G 50 5 G 50 5

0 0 0

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(R) Debera cumplir con la presente Ordenanza

En el Area de Tratamiento Normativo III, Los Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo y Establecimiento de Venta de Gas Natural Vehicular, encuentra ubicacion conforme en Zonificacion Comercial siempre que se ubiquen en esquina con una via Expresa. Cuarta.- Deroguense las Ordenanzas Nos. 997MML del 11 de febrero del 2007, 1091-MML del 16 de noviembre del 2007, 1150-MML del 28 de diciembre del 2007 y 1108-MML del 03 de MORDAZA del 2008, en el extremo de su Tercera Disposicion Complementaria; y MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, y demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 16 de marzo de 2010 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 469997-1

Modifican la Ordenanza Nº 562 - MORDAZA del Regimen Tributario de Arbitrios, incorporando supuesto de inafectacion
ORDENANZA Nº 1360 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del 2010, el Dictamen N° 018-2010-MML/CMAL, de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales y 0402010-MML-CMAEO, de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA N° 562, DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2003 MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS, INCORPORANDO SUPUESTO DE INAFECTACION Articulo Unico.- Modifiquese el literal a) del articulo 7° de la Ordenanza N° 562, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 7.- Inafectaciones Se encuentran inafectos de los arbitrios de barrido de

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