Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

2. La aludida causal sanciona la falta de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores en dos oportunidades especificas: (i) al momento de participar en el MORDAZA de seleccion y (ii) en la oportunidad de suscripcion del contrato, siendo que en ambos casos basta que se constate que el Postor no contaba con inscripcion vigente para que se configure la infraccion imputada. 3. Estando a lo expuesto, conviene senalar que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra el postor se refiere al primero de dichos supuestos de hecho, esto es por haber participado en el MORDAZA de seleccion (Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2006ENAPU S.A./TPP) sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Al respecto, conforme puede verificarse de la documentacion obrante en autos, el 19 de diciembre de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, oportunidad en la cual el postor presento como parte de su propuesta tecnica el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores con Registro Nº 11291, en el cual se apreciaba que la fecha de emision es el 02 de noviembre de 2006 y la fecha de caducidad es el 02 de noviembre de 2007. 5. No obstante ello, conforme a lo informado por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consucode (hoy Osce), mediante Memorando Nº 721-2008/SRNP-LSN, el Postor a la fecha de la MORDAZA de su propuesta tecnica en el MORDAZA de seleccion materia del presente expediente, esto es el 19 de diciembre de 2006, no contaba con inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, de la revision efectuada en el MORDAZA del Registro Nacional de Proveedores es posible advertir que el registro como proveedor de servicios del Postor se encontraba vigente desde el 29 de noviembre de 2007 hasta el 17 de septiembre de 2008, de ahi que a la fecha de la MORDAZA de propuestas (19 de diciembre de 2006), el Postor se encontraba impedido de participar en procesos de seleccion, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE2, segun la cual, ningun proveedor con inscripcion suspendida podra ser postor en MORDAZA de seleccion alguno ni contratar con el Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual dispone que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de proveedores. 6. Por otro lado, debe resaltarse que es responsabilidad de los proveedores verificar que su tramite de inscripcion y/o renovacion de inscripcion se MORDAZA completado satisfactoriamente, ingresando a su correo RNP, a fin de confirmar que no se le hayan formulado observaciones, por lo que el Postor, debio levantar las observaciones formuladas a la documentacion presentada para su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores en su debida oportunidad. 7. Por las consideraciones expuestas, ha quedado demostrada la configuracion de la causal tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento, por cuya infraccion corresponde una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de dos anos. 8. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse al Postor, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento3, asi como el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. 9. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador.

10. Asimismo, debe tenerse en consideracion que el Postor tiene antecedentes de haber sido sancionado administrativamente por este Tribunal mediante Resolucion Nº 2886-2008-TC-S3. 11. Asimismo, debera tomarse en consideracion que mediante Resolucion Nº 2886-2008-TC-S3 la Tercera Sala del Tribunal impuso sancion administrativa al Postor por un periodo de 11 meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, al haber incurrido el Postor en la causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. En ese sentido, el articulo 302 del Reglamento establece que en caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor. Al respecto debe considerarse que la sancion establecida para la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento es de un periodo minimo de un ano y MORDAZA de dos anos. 12. Por lo expuesto, corresponde imponer al senor MORDAZA MORDAZA YAFAC MORDAZA sancion administrativa de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA YAFAC MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion.

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Aprobada por Resolucion Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolucion Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podra disminuir la sancion hasta limites inferiores al minimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. [...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...].

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