Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 469841-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 630-2010-TC-S4 Sumilla: "Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente" MORDAZA, 16 de marzo de 2010 Visto, en sesion de fecha 15 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 963.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2007/MDP (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Alquiler de Maquinaria Retroexcavadora sobre Llantas para la Obra Ampliacion del Sistema de agua Potable y Alcantarillado AAPITAC"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Pocollay, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2007/MDP (Primera Convocatoria), para la contratacion del "Servicio de Alquiler de Maquinaria Retroexcavadora sobre Llantas para la Obra Ampliacion del Sistema de agua Potable y Alcantarillado AAPITAC" y con un valor referencial de S/. 96,047.88. 2. El 14 de enero de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, apertura de sobres, evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon. En la misma fecha, se publico en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el acta de otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion. 3. Mediante escrito recibido el 28 de enero de 2008, la empresa F & F INGENIEROS S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la descalificacion de dicho postor, entre otros, por haber presentado documentacion falsa o inexacta respecto de su experiencia en el servicio ofertado. 4. Mediante Resolucion Nº 722-2008-TC-S4 de fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa F & F INGENIEROS S.R.L. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las Facturas Nº 00500111 y Nº 005-00119; documentos supuestamente falsos y/o inexactos. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2008, la Entidad se apersono al procedimiento administrativo sancionador. 7. El 11 de junio de 2008, el Tribunal dispuso notificar al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial

El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias destinadas a encontrar el domicilio para notificar al Postor. 8. El 23 de agosto de 2008, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 27 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que expida la correspondiente resolucion, de conformidad con lo dispuesto por Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2008, ampliada por Resolucion Nº 1102009-OSCE/PRE del 14 del mismo mes y ano. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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