Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA en su propuesta tecnica de las Facturas Nº 005-00111 y Nº 005-00119, expedidas por este a favor del Gobierno Regional de Tacna. De acuerdo a lo expresado en la Resolucion Nº 722/2008.TC-S4, dichos documentos serian falsos. 4. Al respecto, el presente procedimiento sancionador se origino por lo dispuesto en la Resolucion Nº 7222008.TC-S4 de fecha 10 de marzo de 2008, en la que se indico que la empresa F & F INGENIEROS S.R.L. habia formulado denuncia contra el Postor, respecto de la MORDAZA en su propuesta tecnica de las Facturas Nº 005-00111 y Nº 005-00119, las cuales constituirian documentos falsos. 5. Sobre el particular, se debe advertir que en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2007/ MDP (Primera Convocatoria) en el numeral 4.5, referido a "Factores de Evaluacion", establecio lo siguiente: "(...) FACTORES DE EVALUACION.· Experiencia del Postor: Se calificara considerando el monto facturado por el postor postulante (Maximo 10 contratos y/o facturas), por un periodo determinado no mayor a cinco (05) anos a la fecha de la MORDAZA de propuestas, hasta por un monto MORDAZA acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial del presente MORDAZA de Seleccion.
Factor Experiencia del Postor Monto acumulado hasta 5 veces el V.R. Monto acumulado hasta 4 veces el V.R. Monto acumulado hasta 3 veces el V.R. Monto acumulado hasta 2 veces el V.R. Montos menores al V.R. Puntaje 60.00 30.00 20.00 10.00 05.00 Total 60.00

10. Tambien, es preciso advertir que entre las facturas presentadas por el Postor, como parte de su propuesta tecnica, y las entregadas por el Gobierno Regional de Tacna ­Adquiriente o Usuario del servicio- existe una notable diferenciacion que a continuacion se senala:
FACTURA QUE OBRA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA (ADQUIRIENTE O USUARIO) Monto S/. 4,080.00 FACTURA PRESENTADA POR EL POSTOR (EMISOR) Monto S/. 23,750.00

Sello: Gobierno Regional de Tacna. Sub Sin Sello Factura Gerencia de Tesoreria de 23 DIC 2003 PAGADO 005 Nº 000111 Fecha de Cancelacion: 23 diciembre Fecha de cancelacion: 04 2003 diciembre 2003 Cantidad: 48 Hr Monto S/. 11,424.00 Cantidad: 250 Monto S/. 123,750.00

Sello: Gobierno regional de Sello: Gobierno Regional de Tacna. Sub Tacna, Oficina Ejecutiva de Factura Gerencia de Tesoreria de 02 ENE 2004 Abastecimientos y Gestion PAGADO Patrimonial, Fecha 17 005 Nº DIC 2003 000119 Fecha de cancelacion: 17 Fecha de Cancelacion: 02 enero 2004 diciembre 2003 Cantidad: 60Hr Cantidad: 450

(...)" 6. Con la finalidad de obtener el mayor puntaje en el referido factor de evaluacion, el Postor incluyo en su propuesta tecnica, entre otros, las siguientes facturas:
Nº de MONTO FACFACTURA TURADO 005-0119 S/. 123750.00 MORDAZA de servicio prestado igual o RAZON SOCIAL similar al requerido Alquiler de Tractor Oruga D-8 Alquiler de Cargador Frontal sobre llantas GOBIERNO REGIONAL DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

005-0111

S/. 23750.00

7. Sin embargo, de la documentacion existente en el expediente es posible verificar que, mediante Oficio Nº 0462008-OIMI.GOB.REG.TECNA de 31 de enero de 2008, el Gobierno Regional de Tacna entrego MORDAZA fedateada de las facturas Nº 005-000111 del 03 de diciembre de 2003 y Nº 005-000119 del 17 de diciembre de 2003. 8. Al respecto, de las copias fedateadas entregadas por el Gobierno Regional de Tacna, se advierte que la Factura Nº 005-000111 fue emitida por el Postor el 3 de diciembre de 2003 a favor del Gobierno Regional de Tacna, por el concepto de alquiler de 48 horas de cargador frontal sobre llantas de 250 HP-4.6 JD3 CAT966C, servicio que fue cancelado el 23 de diciembre de 2003, conforme se observa de la fecha y rubrica de cancelacion del emisor y, del sello "PAGADO" de la Sub Gerencia de Tesoreria del Gobierno Regional de Tacna, por el monto de S/. 4,080.00. 9. Asimismo, la Factura Nº 005-000119 fue emitida por el Postor el 17 de diciembre de 2003 a favor del Gobierno Regional de Tacna, por el concepto de 60 horas de alquiler de tractor oruga D-8 Proyecto Carretera Locumba-Mirave, Orden de Servicio 00000937, la cual fue cancelada el 02 de enero de 2004 tal como se aprecia de la fecha y rubrica de cancelacion del emisor y, del sello "PAGADO" de la Sub Gerencia de Tesoreria del Gobierno Regional de Tacna, por el monto de S/. 11,424.00.

11. En el MORDAZA de lo MORDAZA expuesto y, atendiendo a la documentacion otorgada por el Gobierno Regional de Tacna ente Adquiriente o Usuario de los documentos cuestionados- el cual presentado MORDAZA fedateada de las Facturas Nº 005-00111 y Nº 005-00119 con montos, descripcion del servicio y fecha de cancelacion diferentes a los documentos cuestionados; debe colegirse que las facturas presentadas por el Postor ante la Entidad son documentos falsos. 12. Adicionalmente, es relevante senalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 13. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 14. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 15. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 16. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Postor no ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 17. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 18. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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