Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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cumplir con el frente minimo, siempre y cuando no generen congestion vehicular y resuelva el MORDAZA interno, los cuales deberan ser evaluados en el estudio de impacto vial. Los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Gasocentros, podran ubicarse en predios intermedios entre esquinas, solamente en zonas industriales a partir de industria liviana ­I2, siempre y cuando sea con frente a via metropolitana, cuenten con un minimo de 50 metros en su frente y no exista otro establecimiento de venta de combustible (Liquido, GLP, GNV) en el mismo frente. Articulo 6º.- Distancias de Seguridad. Se deben exigir las distancias minimas de seguridad, siguientes: 6.1 Siete metros con sesenta centimetros (7.60 ml.) de los linderos de las estaciones y subestaciones electricas, centros de transformacion y transformadores electricos y proyeccion horizontal de las subestaciones electricas o transformadores electricos aereos al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques, ventilaciones mas cercanas y a los puntos de emanaciones de gases, medidos de forma radial. Las estaciones y subestaciones deberan encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. Cuando existan vias de ferrocarril por los accesos a la planta, los cruces deben tener una terminacion nivelada y firme que permita el paso facil de vehiculos. 6.2 Cincuenta (50) metros desde los puntos de emanacion de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas; dicha medicion se MORDAZA en forma radial, al limite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidad correspondiente, para el caso de centros de afluencia masiva de publico tales como: centros educativos, mercados hospitales, clinicas, templos, MORDAZA, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos. Este parametro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicacion de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios respecto de centros de afluencia masiva de publico, como respecto de estos con relacion a los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios. En casos excepcionales, por razones tecnicas debidamente fundamentadas OSINERGMIN debera sustentar la instalacion de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estacion de Servicios a una distancia menor. Articulo 7º.- Distancia Minima entre Grifos, Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estacion de Servicios. Cualquier MORDAZA proyecto de Estacion de Servicios o Grifo debera respetar una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales en el mismo frente de la via, a lo largo de la via metropolitana o avenida con separador central medidos desde el limite de propiedad, con cualquier otra Estacion de Servicios o Grifo. Estas distancias no seran aplicables a Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo, ni a Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular. En caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre dos vias metropolitanas o dos avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la via, se miden respecto de aquella con mayor seccion vial aprobada por la Ordenanza Nº 341-MML o la habilitacion MORDAZA, desde el limite de propiedad. Por excepcion y solo en caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre vias metropolitanas o dos avenidas con separador central que tengan la misma seccion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinara sobre que via se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el limite de propiedad.

Excepcionalmente, no se aplicara este parametro cuando los Grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliacion de actividad y ademas cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construccion) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobacion del OSINERGMIN. Esta excepcion no es de aplicacion para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el derecho de via, separador central de una via metropolitana o en el Centro Historico de Lima. Articulo 8º.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en Carreteras. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de GNV y Estacion de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras y fuera de la MORDAZA MORDAZA, se sujetaran a las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 054-93-EM, 019-97-EM, 006-2005-EM y sus modificatorias. Articulo 9º.- Accesos y Construccion de Veredas. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios, no podran tener sobre la misma via mas de una entrada y salida. Por lo tanto, deberan mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al modulo vial aprobado en la Ordenanza Nº 341-MML y/o en los procesos de Habilitacion Urbana. El Estudio de Impacto Vial debera tener en cuenta la ubicacion de los paraderos, semaforos, cruceros peatonales, y demas normativas urbanisticas. Articulo 10º.- Certificado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la unica autoridad competente para otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular y Estaciones de Servicios en la provincia de MORDAZA, los cuales deberan ser presentados para la tramitacion de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no sera necesario gestionar un MORDAZA Certificado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente. Las Estaciones de Servicios existentes, debidamente autorizadas, que cuenten con Licencia de Construccion y/o Funcionamiento podran ser remodeladas para posibilitar la venta de Gas Licuado de Petroleo y/o Gas Natural Vehicular, con excepcion de los considerados en el articulo 11º de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Prohibicion. Se prohibe la venta al publico de GNV o Gas Licuado de Petroleo y Combustibles Liquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de via y en el Centro Historico de MORDAZA (Ordenanza Nº 062-MML). Articulo 12º.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 054-93-EM, 030-98-EM, 019-97-EM, 0062005-EM y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas pertinentes. Articulo 13º.- Usos de Lotes con Zonificacion Residencial, Colindantes a Lotes con Zonificacion Comercial Los lotes ubicados en zonas calificados con uso residencial, colindantes a lotes con zonificacion comercial, podran realizar las actividades comerciales de Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo, siempre que cumplan lo siguiente: 13.1 Cuando el lote colindante lateral o posterior este acumulado registralmente al lote con zonificacion comercial, donde funciona una Estacion de Servicios, Grifo, Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo debidamente autorizado, en este caso se aplicara al lote acumulado las normas de proteccion al uso residencial que se establecen en el numeral 14.1 y 14.2 de la presente ordenanza.

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