Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2010 (19/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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promovidos por denunciantes domiciliados en alguna de las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolucion Nº 028-2010-INDECOPI/COD bajo el ambito de esta MORDAZA sede, con sujecion a los criterios organizacionales internos que la Comision transferente determine para el efecto. 2. Reasignacion de carga procesal en materia de Procedimientos Concursales Autoricese a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede MORDAZA Sur a transferir, de manera progresiva, a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI sede MORDAZA Norte la tramitacion de procedimientos administrativos en giro a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva y que correspondan a deudores domiciliados en alguna de las circunscripciones territoriales detalladas en el Anexo I de la Resolucion Nº 028-2010-INDECOPI/ COD bajo competencia de esta MORDAZA sede, con sujecion a los criterios organizacionales internos que la Comision transferente determine para el efecto. VIII. VIGENCIA La presente Directiva rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 469871-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a personas naturales sanciones administrativas de inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 624-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que MORDAZA participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores. MORDAZA, 16 de Marzo de 2010 Visto, en sesion de fecha 15 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4137/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA YAFAC MORDAZA, al haber participado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2006-ENAPU S.A./TPP sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de noviembre de 2006, el Terminal Portuario de Paita de la Empresa Nacional de Puertos S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2006-ENAPU S.A./TPP para la ejecucion de la obra: "Reubicacion de las oficinas del Jefe de Muelle y S.S.H.H. del Terminal Portuario de Paita", por un valor referencial total de S/. 192,803.72 (Ciento noventa y dos mil ochocientos tres con 72/100 Nuevos Soles). 2. El 19 de diciembre de 2006, se llevo a cabo en privado el acto de MORDAZA de propuestas. El 20 de diciembre de 2006 se efectuo el acto de evaluacion de propuestas. 3. El 21 de diciembre de 2006 el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion otorgo la Buena Pro al Ing. MORDAZA MORDAZA Yafac MORDAZA, ocupando el MORDAZA lugar en el orden de prelacion la empresa Constructora Fortaleza S.A.C.

4. Con fecha 05 de enero de 2007, la empresa Constructora Fortaleza S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro. El 15 de enero de 2007, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 012-2007-ENAPU S.A./GG, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion. 5. Posteriormente, el 25 de enero de 2007, la Entidad informo al Tribunal que el Postor habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento, al haber presentado documentacion adulterada en su propuesta tecnica, consistente en el Certificado de Inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 11291. 6. En ese sentido, mediante decreto de fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal inicio, bajo el Expediente Nº 147/2007. TC, procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por los hechos MORDAZA mencionados. 7. Mediante Resolucion Nº 2886-2008-TC-S3 de fecha 09 de octubre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal resolvio el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor en el Expediente Nº 147/2007.TC, imponiendole sancion al haberse demostrado que el Certificado de Inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, con Registro Nº 11291 con fecha de emision 02 de noviembre de 2006, es un documento adulterado, conforme el Memorando Nº 721-2008/SRNPLSN de fecha 08 de septiembre de 2008, emitido por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consucode (hoy OSCE), en el cual senala que: "(...)el proveedor en mencion se encuentra inscrito en el Capitulo de Ejecutores de Obras y en la fecha senalada no se encontraba con la inscripcion vigente (...)" En ese sentido, conforme al numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, se le impuso al Postor sancion de inhabilitacion temporal por el periodo de once meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por otro lado, la Resolucion Nº 2886-2008-TCS3 dispuso la apertura del expediente administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento. 8. En ese sentido, mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2008, notificado al postor con publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad al haber participado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2006-ENAPU S.A./TPP sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos. 9. Con decreto de fecha 18 de agosto de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, remitiendose el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. Tal como fluye de los antecedentes, el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado por la supuesta responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso de autos.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

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