Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Expediente Nº 2015516 y sus anexos Nº 2020944, Nº 2022277 y Nº 2029328, mediante el cual la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., solicita la aprobacion de la Lista de Bienes y de Servicios en merito al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-34, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, modificado por Ley N° 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, o que paguen, para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, lo cual es ratificado mediante el articulo 3° del Reglamento de la Ley en mencion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2002-EF; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2004-EF, publicado el 13 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo la lista de bienes y servicios, sujetos a los beneficios contemplados en la Ley N° 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal y otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo N° 027-2007-EF, el mismo que establecio como fecha de entrada en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2010, mediante Carta s/n de fecha 23 de MORDAZA de 2010 (Expediente N° 2015516), la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z34, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-EM y suscrito dicho contrato con fecha 08 de marzo de 2007, ha solicitado al Ministerio de Energia Minas la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara al contratista del citado contrato, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., procedio a remitir la lista de bienes y servicios propuesta adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLD OIL PERU S.A.C la solicitud de aprobacion de la lista de bienes y servicios el 26 de MORDAZA de 2010, dicha lista para su respectiva aprobacion, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Que, mediante carta s/n de fecha 16 de agosto de 2010 (anexo Nº 2020944), la empresa GOLD OIL PERU S.A.C., remite, para su aprobacion, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolucion definitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que MORDAZA pagados durante la fase de exploracion del Lote Z34; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z34 ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio

del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 04 de MORDAZA de 2007, de acuerdo a lo informado por PERUPETRO S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-01194-2010, de fecha 16 de agosto de 2010; Que, el literal "c" del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de Hidrocarburos, dispone que "los bienes y los servicios deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el parrafo anterior, mediante Oficio Nº 316-2010-EM/VME, remitimos al Ministerio de Economia y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Tecnico Nº 004-2010-EM/ DGH/EE a efectos de que emitan su opinion respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 327-2010EF/15.01, el Ministerio de Economia y Finanzas, en atencion a nuestro oficio mencionado en el parrafo anterior, senala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal "c" del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energia y Minas; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la Lista de Bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolucion, cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-34; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-34, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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