Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

plantas de tratamiento de aguas residuales el caso de aprovechamiento de efluentes; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establece que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el Ente Rector en los asuntos referentes al sector saneamiento correspondiendole, en concordancia con su Ley de Organizacion y Funciones, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, en el MORDAZA del articulo 33 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Oficina de Medio Ambiente ha elaborado una propuesta de Lineamientos de Politica para la promocion del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas, la cual ha sido formulada en el MORDAZA del Proyecto SWITCH "Manejo Sostenible del agua para mejorar la salud de las ciudades del manana"; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Lineamientos de Politica para la promocion del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Oficina del Medio Ambiente, la conformacion y coordinacion del Comite Multisectorial para la implementacion de los Lineamientos de Politica, aprobado por el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

de las aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas. 1.4. Promover la participacion social y el acceso publico a la informacion de los diversos actores vinculados al tratamiento y reuso de aguas residuales domesticas y municipales, garantizando la transparencia, el control y la eficiencia en la gestion. 1.5. Fortalecer las capacidades del sector, de los Prestadores de Servicios de Saneamiento, de otros organismos gubernamentales competentes y de los usuarios de las aguas residuales domesticas y municipales tratadas. 2. PRINCIPIOS DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA Con base al MORDAZA juridico nacional e internacional, es posible identificar un conjunto amplio de principios orientadores de una politica para el reuso de aguas residuales municipales y domesticas tratadas en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas, que garanticen que las acciones, proyectos y/o programas MORDAZA ambientalmente sustentables, economicamente rentables y socialmente justos. 2.1. MORDAZA de sostenibilidad. La gestion de las aguas residuales domesticas y municipales se sustenta en la integracion equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y economicos del desarrollo nacional, asi como en la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. 2.2. MORDAZA de prevencion. La gestion de las aguas residuales domesticas y municipales tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion del ambiente y los danos a la salud de las personas. 2.3. MORDAZA precautorio. Cuando MORDAZA peligro de dano grave o irreversible a la salud o al ambiente, derivado de la inadecuada gestion de las aguas residuales domesticas y municipales, la falta de certeza cientifica absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir el dano a la salud y la afectacion del ambiente. 2.4. MORDAZA de internalizacion de costos. Toda persona natural o juridica, publica o privada, debe asumir el costo del manejo de riesgos o los danos que genere en el ambiente y salud de la poblacion, como consecuencia de las actividades que realiza o disposicion inadecuada de las aguas residuales domesticas y municipales que genera. 2.5. MORDAZA de transparencia y acceso publico a la informacion. Reconoce la obligacion de los gobiernos de hacer publica la informacion que disponen y el derecho de los ciudadanos a acceder a ella. Toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacion publica relativa a la gestion de las aguas residuales, sin necesidad de invocar justificacion o interes que motive tal requerimiento. 2.6. MORDAZA de participacion ciudadana. Se fundamenta en la conviccion que la incorporacion temprana de los ciudadanos, la sociedad civil y otros grupos de interes a los procesos de formulacion de politica y gestion ambiental, mejora su resultado final reforzando la gobernabilidad ambiental y fortaleciendo la democracia como instrumento y como objetivo. Reconoce el derecho y la capacidad de los distintos actores a ser sujetos activos en la gestion ambiental, aceptando la diversidad de opiniones e intereses. Adicionalmente, contribuye a fortalecer los procedimientos democraticos para la toma de decisiones en temas ambientales 2.7. MORDAZA de responsabilidad compartida pero diferenciada o gobernanza ambiental. Supone que la gestion ambiental no es responsabilidad exclusiva del Estado sino que, por el contrario, debe ser compartida con otros actores publicos y privados, aunque su alcance sea diferenciado dependiendo de los cometidos legales y responsabilidades de cada institucion. 2.8. MORDAZA de la Promocion de la Inversion Privada. Referido a garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en el tratamiento para el reuso de las aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas. 3. LINEAMIENTOS POLITICOS PARA LA PROMOCION DEL TRATAMIENTO PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y

ANEXO UNICO LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA PROMOCION DEL TRATAMIENTO PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS Y MUNICIPALES EN EL RIEGO DE AREAS VERDES URBANAS Y PERIURBANAS. 1. OBJETIVOS ESTRATEGICOS En concordancia con la legislacion vigente, son objetivos estrategicos de los Lineamientos de Politica: 1.1. Contribuir a la gestion nacional de los recursos hidricos, mediante la inclusion en la politica nacional de saneamiento del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas, propiciando la sustitucion del agua potable. 1.2. Promover el uso de tecnologias de tratamiento efectivas y adaptadas para el reuso de aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas, apoyando la implementacion de investigaciones especificas que contribuyan a mejorar la calidad sanitaria y reducir los costos. 1.3. Establecer mecanismos que promuevan la participacion del sector publico y privado, la sociedad civil y los organismos internacionales en la inversion y el desarrollo de sistemas de tratamiento orientados al reuso

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