Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el articulo Primero, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Presidente de Consejo Directivo (e) INGEMMET 562867-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen que los contratos de Seguro Potestativo Plan Proteccion Total y Plan Proteccion MORDAZA seran resueltos cuando se acumulen cuatro aportes consecutivos impagos
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 11 -GCAS-ESSALUD-2010 MORDAZA, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 46-18ESSALUD-2004, se aprobo el MORDAZA Seguro Potestativo y sus planes de salud y se faculto a la Gerencia de Division de Aseguramiento para aprobar las clausulas del contrato del MORDAZA Seguro Potestativo, de cada uno de sus planes y dictar las disposiciones que se requieran para su implementacion: Que, mediante Resolucion N° 012-GDA-ESSALUD2004, la Gerencia de Division de Aseguramiento faculto a la Gerencia Central de Seguros para aprobar las clausulas del contrato del MORDAZA Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes; Que, mediante Resolucion N° 062-GCSEG-GDAESSALUD-2004, la Gerencia Central de Seguros aprobo las clausulas de los Contratos de los Seguros Potestativos Plan Proteccion Total y Plan Proteccion Vital; Que, los numerales 8.4 de la clausula octava y 13.1 de la clausula decimotercera del Contrato de Seguro Potestativo Plan Proteccion Total, establecen que la falta de pago de dos aportes consecutivos MORDAZA lugar a la resolucion del contrato; asimismo, los numerales 11.4 de la clausula decimoprimera y 16.1 de la clausula decimosexta del Contrato de Seguro Potestativo Plan Proteccion MORDAZA, establecen que la falta de pago de dos aportes consecutivos MORDAZA lugar a la resolucion del contrato; Que, en el caso del Seguro Potestativo Plan Proteccion Total, se ha evidenciado un incremento en la cantidad de contratos resueltos debido al incumplimiento del pago de dos aportes mensuales consecutivos; Que, la facultad de resolver la relacion contractual constituye un mecanismo de tutela en interes del acreedor como una alternativa a su derecho al cumplimiento, configurandose como un derecho potestativo que el acreedor puede o no ejercitar en funcion de su interes; Que, acorde con el MORDAZA de razonabilidad en MORDAZA con el ordenamiento actual de Seguridad Social en Salud cuyo MORDAZA orientador es la busqueda de la universalidad y la ampliacion de la cobertura, es necesario adoptar medidas positivas adecuadas para la conservacion

de los contratos de los Seguros Potestativos, MORDAZA si en el contrato correspondiente al MORDAZA Seguro de EsSalud para trabajadores independientes, denominado EsSalud Independiente, se establece como causal de resolucion del contrato la falta de pago de cuatro (4) aportes consecutivos; Que, las consideraciones que anteceden permiten ampliar la extension del periodo establecido en los contratos de los Seguros Potestativos Plan Proteccion Total y Plan Proteccion MORDAZA y establecer como causal de resolucion la falta de pago de cuatro (4) aportes mensuales consecutivos; Que, resulta pertinente que la ampliacion MORDAZA mencionada se aplique a los asegurados cuyos contratos hayan sido resueltos por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos y que tengan pendiente de respuesta su solicitud de reactivacion de contrato; Que, asimismo, debe aplicarse la ampliacion del periodo de resolucion del contrato a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicacion, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el dia anterior a la implementacion de la medida en los sistemas de EsSalud; Que, los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas mediante un instrumento de difusion general que de fe de su existencia y contenido, por lo que resulta conveniente garantizar el conocimiento de la presente decision a traves de su publicacion el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 11-PE-ESSALUD-2008, se modifico la denominacion de la Gerencia Central de Seguros por la de Gerencia Central de Aseguramiento; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento; De conformidad con las facultades conferidas, y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que los contratos de Seguro Potestativo Plan Proteccion Total y Plan Proteccion MORDAZA seran resueltos cuando se acumulen cuatro (4) aportes consecutivos impagos. En lo demas continuan vigentes en todas sus partes, las clausulas y estipulaciones de los Contratos de los Seguros Potestativos Plan Proteccion Total y Plan Proteccion Vital. Articulo 2°.- Precisar que lo dispuesto en el articulo anterior sera aplicable a los asegurados cuyos contratos hayan sido resueltos por haber acumulado dos aportes consecutivos impagos y que tengan pendiente de respuesta su solicitud de reactivacion de contrato ante EsSalud a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Precisar que la ampliacion establecida 1° de la presente Resolucion tambien debe aplicarse a los asegurados cuyos contratos hayan sido dados de baja por haber acumulado dos (2) aportes consecutivos impagos durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicacion, incluyendo aquellos contratos que se resuelvan hasta el dia anterior a la implementacion de la medida en los sistemas de EsSalud. Articulo 4°.- Disponer que la aplicacion de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente resolucion se efectuara a traves de la Sub Gerencia de Atencion al Cliente de la Gerencia de Plataforma de la Gerencia Central de Aseguramiento, por lo que las solicitudes presentadas deberan ser remitidas a dicha area. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento EsSalud 563424-1

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