Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente PARRILLADAS E INVERSIONES WONG E.I.R.L identificado con RUC N° 20440426655, por los periodos comprendidos de MORDAZA del 2008 a junio 2009. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI DNI N° Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WISTON MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08 Marzo 09 MORDAZA 08 Marzo 09 MORDAZA 08 Marzo 09 Marzo 09 Junio 09 Junio 09 Junio 09 Nombres Periodos a dar de baja Del Al

Juridica; y el Informe Nº 10155-2010-INGEMMET-DCMUTN de fecha 29 de octubre de 2010 emitido por la Direccion de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligacion de pago de los titulares de derechos mineros que debera abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 046-2008-EM, establece tambien los casos en los cuales el titular debera acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida; Que, el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establecio que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1954-2010-INGEMMET/DDV de fecha 15 de octubre de 2010, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2009 y 2010, los cuales estan incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion adjunta que forma parte de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66 y 105 inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, la Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2009 y 2010 de los 2985 (dos mil novecientos ochenta y cinco) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion.

18897646 MORDAZA CARHUACHIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

44663513 DNI 18850579

DNI 17906734 MORDAZA DNI 42101884 MORDAZA DNI 17860402 MORDAZA DNI 17859092 MORDAZA

MORDAZA 08 MORDAZA 08 Jul 08 Junio MORDAZA DIBARI 09

Registrese, notifiquese 1 y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional de La MORDAZA

1

Conforme al articulo 135° del TUO del Codigo Tributario - D.S. N° 135-99-EF contra la presente Resolucion podra interponer Recurso de Reclamacion. 563621-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2009 y 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 142-2010-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de octubre de 2010 VISTOS la Resolucion de Presidencia Nº 115-2009INGEMMET/PCD de fecha 17 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2009, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2009; la Resolucion de Presidencia Nº 108-2010-INGEMMET/PCD de fecha 20 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2010, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2010; el Informe Nº 19542010-INGEMMET/DDV de fecha 15 de octubre de 2010, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 707-2010-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 29 de octubre de 2010 emitido por la Oficina de Asesoria

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