Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010 MORDAZA DE COMPROBANTE DE PAGO Y GUIA DE REMISION-REMITENTE

NORMAS LEGALES
REQUISITOS PRINCIPALES

428763
Resolucion de

Derogase el Anexo B de la Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT.

Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del emisor. Numero de RUC del emisor. 8. TICKETS O Numeracion correlativa y autogenerada por la maquina CINTAS EMITIDAS registradora, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento POR MAQUINAS de Comprobantes de Pago. REGISTRADORAS (Articulo 8° del Reglamento Numero de serie de fabricacion de la maquina registradora. de Comprobantes de Pago) Datos relativos al bien vendido o cedido en uso y/o codigo que lo identifique. Fecha de emision. Denominacion del documento. Numeracion correlativa. Numero de RUC de quien remite los bienes. Numero de RUC del destinatario de los bienes, salvo cuando este sea el mismo remitente. Direccion del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual debera estar declarado en el RUC. 9. Documento aprobado Datos de los bienes transportados: y expedido por el Comite · Descripcion detallada del bien, indicando el nombre y de Administracion de la caracteristicas tales como la MORDAZA del mismo. ZOFRATACNA · Cantidad. (Numeral 1.2 del articulo · Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres 21° del Reglamento de del mercado. Comprobantes de Pago) Numeracion y fecha del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. MORDAZA y numero de placa del vehiculo, si el traslado se realiza en la modalidad de transporte privado. De tratarse de una combinacion se debe indicar el numero de placa del camion, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, segun corresponda. Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. 10. Documentos Numero de RUC del emisor. Autorizados Datos de identificacion del adquirente o usuario. (literales b), m) y n) del numeral 6.1 y numeral 6.4 del articulo Numero correlativo. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago)

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 564206-1

Declaran la baja de oficio de persona juridica y de personas naturales del Registro de Entidades Empleadoras y del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 064-024-0001262/SUNAT MORDAZA, 29 de setiembre del 2010 VISTO el resultado de la fiscalizacion del tributo ESSALUD por los periodos MORDAZA 2008 a junio 2009, efectuado al contribuyente PARRILLADAS E INVERSIONES WONG EIRL, con R.U.C. Nº 20440426655, con domicilio fiscal en Cal. MORDAZA MORDAZA N° 388 Urbanizacion el Bosque - MORDAZA - La Libertad. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 233-2010-SUNAT/2K0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley N° 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente declara personas sin vinculo laboral, por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante ESSALUD y Afiliados Obligatorios ante la ONP; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias.

En caso de senalar el motivo de traslado "otros" se debera consignar expresamente el motivo de traslado correspondiente (literal n) del inciso 1.4 Motivos del traslado del numeral 19.2 del articulo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago). ** Tratandose del traslado de bienes de un puerto o aeropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operacion, destino o regimen aduanero, bastara consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente (inciso 1.16 del numeral 19.2 del articulo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago). *** Solo para el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacen Aduanero. (...)". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- APLICACION DEL REGIMEN Los requisitos principales establecidos en el numeral 16.1 del articulo 16° del Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y modificado por la presente resolucion, seran considerados para sancionar con comiso o multa las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del articulo 174° del Codigo Tributario que se detecten a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIA DEL ANEXO B DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2001/ SUNAT

*

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.