Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

de Supervision de Instituciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 06 al 20 de noviembre de 2010, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1 025,69 US$ 2 860,00 US$ 31,00

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 (modificada por la Ley Nº 29517), Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA y modificado por el D.S. Nº 001-2010-SA, dispone en su articulo 42º y 48º disponen que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia, asi como de establecer sanciones, reconocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco en el distrito de Punta Hermosa; De conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9 de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por en el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO Articulo Primero.- APROBAR el Regimen de Control del Tabaco en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA y su cuadro de sanciones, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- INCORPORESE a la Ordenanza Nº 167-MDPH los Codigos de Infraccion 02-0120 al 02126, que seran de obligatorio observacion en la jurisdiccion de Punta Hermosa. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Oficina de Rentas y Areas involucradas el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, la que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCION Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO CAPITULO I Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Regimen establece medidas de proteccion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, a fin de salvaguardar los derechos; a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. Estan obligados a cumplir el presente Regimen las personas que residan o se encuentren en MORDAZA en el distrito de Punta Hermosa. Asimismo, estan obligados a exigir su cumplimiento, las personas naturales o juridicas responsables por: a) La conduccion de establecimientos publicos o privados a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28705 modificada por Ley Nº 29517; y su reglamento, ubicados en el distrito de Punta Hermosa. b) La instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de Punta Hermosa. CAPITULO II MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 2º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido fumar en: a) Prohibase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios publicos cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco. b) Se entiende por interiores o espacios publicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al publico

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 564227-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban el Regimen de Control del Tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 191-2010-MDPH Punta MORDAZA, 21 de octubre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2010, el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ, de fecha 13 de octubre de 2010, emitido por la Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, respecto del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Regimen Municipal de Proteccion y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 28705 modificada por la Ley Nº 29517 se ha establecido el MORDAZA normativo para la prevencion y control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco;

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