Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la ejecucion del Proyecto Especial denominado Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; Que, por Decreto de Urgencia No. 063-2009 se dispuso la fusion bajo la modalidad por absorcion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, mediante Memorandum No. 213-2010MTC/33.3, que cuenta con la conformidad del Director Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, a traves de la Nota de Elevacion No. 053-2010-MTC/33, se senala que es necesario contar con un material de reserva como soporte a cada una de las Lineas del Sistema a ser implementadas, con el objeto de posibilitar la atencion inmediata de las diversas contingencias que pudieran presentarse durante la prestacion del servicio; Que, por dicho motivo, es necesario reunirse con los representantes del Municipio de MORDAZA, del 08 al 10 de noviembre de 2010, con la finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evalue las caracteristicas tecnicas de la infraestructura ferroviaria referida a su flota de reserva que se encuentra disponible, debido a que dicha entidad cuenta con trenes de caracteristicas tecnicas similares o compatibles a los trenes existentes; Que, el viaje de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la MORDAZA de MORDAZA, Italia, permitira que el Estado Peruano adopte una decision adecuada para continuar con el procedimiento de implementacion que necesita nuestra infraestructura ferroviaria; Que, los gastos por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, con fechas 27 de octubre de 2010 y 04 de noviembre de 2010, emitio las Certificaciones de Credito Presupuestario Nos 10319-2010 y 10493-2010, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29645, Decreto Supremo No. 0472002-PCM y a lo informado por la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, y por el Viceministerio de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Italia, del 07 al 11 de noviembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ US $ US $ 3,233.07 1,300.00 31.00

Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia encargada de la cartera de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 564231-9

VIVIENDA
Aprueban Lineamientos de Politica para la promocion del tratamiento para el reuso de las aguas residuales domesticas y municipales en el riego de areas verdes urbanas y periurbanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2010-VIVIENDA MORDAZA, 5 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, senala que el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos esta conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestion integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, la preservacion de la calidad y el incremento de los recursos hidricos. Conforme a la disposicion citada, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es parte integrante del referido sistema; Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros que intervienen en el Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, ejerce funcion normativa de las actividades sectoriales, que encontrandose dentro de su ambito de competencia, estan relacionadas con la gestion de los recursos hidricos; Que, el articulo 82 de la Ley Nº 29338, senala que la Autoridad Nacional, a traves del Consejo de MORDAZA, autoriza el reuso del agua residual tratada en coordinacion con la autoridad sectorial competente y cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del articulo 148 del Reglamento de la Ley Nº 29338, se podra autorizar el reuso de aguas residuales tratadas cuando, entre otras condiciones, se cuente con la certificacion ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere especificamente la evaluacion ambiental de reuso de las aguas; Que, el numeral 3.116 de la MORDAZA Tecnica OS.090, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define el reuso de aguas residuales como la utilizacion de aguas residuales debidamente tratadas para un proposito especifico. Asimismo, en el numeral 4.1.1 de la citada MORDAZA se precisa que el objetivo del tratamiento de las aguas residuales es mejorar su calidad para cumplir con las normas de calidad del cuerpo receptor o las normas de reutilizacion, contemplandose en el diseno de

Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario de su retorno al MORDAZA, el funcionario mencionado en el articulo 1 de la presente resolucion, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados.

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