Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2010 (06/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2010

del Peru como MORDAZA sede y potencial receptor de las inversiones que provengan de los paises participantes, y por consiguiente el logro de los beneficios en materia economica y financiera que se espera del citado evento internacional; Que, en tal sentido resulta de imperiosa necesidad establecer disposiciones especiales que posibiliten la realizacion de las actividades a efectuarse conforme a estandares internacionales de oportunidad, seguridad y calidad; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece disposiciones especiales para las contrataciones que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) y sus eventos conexos. Articulo 2º.- De las contrataciones Autorizar excepcionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores a contratar los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) y sus eventos conexos, conforme al procedimiento dispuesto en la presente MORDAZA, siempre que el valor referencial de cada una de las contrataciones a realizarse no superen el monto de S/. 425 000,00 (Cuatrocientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Del procedimiento Las contrataciones que se realizaran en el MORDAZA de la presente MORDAZA seguiran el procedimiento detallado a continuacion: 3.1 El requerimiento de la contratacion del Secretario Ejecutivo Nacional sera remitido al organo encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizara un estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA a fin de determinar el valor referencial. Dicho estudio no necesariamente requerira de dos fuentes. El valor referencial sera puesto a consideracion del organo competente para la certificacion de disponibilidad presupuestal correspondiente. El expediente que se conforme sera aprobado por el organo competente. 3.2 Las contrataciones de los proveedores se realizaran de manera directa. El proveedor elegido debera contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en los casos que se trate de proveedores no domiciliados. 3.3 En caso se determine, por las particularidades de la contratacion, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, ademas de las especificaciones tecnicas y/o terminos de referencia, debera contar con un informe tecnico, visado por la dependencia tecnica de la Entidad, de ser el caso, y suscrito por el Secretario Ejecutivo Nacional, en el que se sustente dicha necesidad, asi como que solo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado. 3.4 Luego de realizada la seleccion directa y contando con la certificacion de disponibilidad presupuestal, se gestionara a traves del organo competente la formalizacion de la respectiva contratacion, para lo cual se solicitara al proveedor la remision de la documentacion necesaria. Para efectos de la formalizacion de los contratos de bienes y/o prestacion de servicios que superen los S/. 108 000,00 (Ciento Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), el proveedor debera presentar una garantia de fiel cumplimiento, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado. Dicha garantia debera estar contenida en una carta fianza, cheque de gerencia o poliza de caucion. En caso de existir prestaciones de ejecucion periodica, el contratista podra solicitar la retencion por parte de la Entidad, del monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado, importe que sera devuelto al contratista a la conclusion del contrato correspondiente y siempre que las dependencias competentes hayan otorgado la

conformidad correspondiente y se MORDAZA producido el pago. El contrato podra formalizarse inclusive el mismo dia en que se ha elegido al proveedor, con el cual se contratara. 3.5 En caso de incumplimiento de obligaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del organo competente, queda facultado a requerir al contratista mediante carta simple, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles, sin perjuicio de la aplicacion de las penalidades que correspondan. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, el Ministerio de Relaciones Exteriores podra resolver el contrato. 3.6 En caso la situacion de incumplimiento del proveedor no pueda ser revertida y el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera satisfacer su necesidad de forma inmediata, no sera necesario efectuar un requerimiento previo para resolver el contrato. Dicha condicion debera ser establecida en el contrato. 3.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves del organo competente, aprobara la ampliacion y/o reduccion de las prestaciones materia de contratacion, en funcion de las necesidades que se presenten y siempre que sea para alcanzar la finalidad del contrato, para el desarrollo de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) y sus eventos conexos. 3.8 Toda contratacion realizada para atender los requerimientos de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) y sus eventos conexos, debera incluirse en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y registrarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los siete (7) dias habiles de concluido el evento respectivo que forma parte de la citada Cumbre. 3.9 El Tribunal de Contrataciones del Estado sera competente para imponer a los contratistas las sanciones por las infracciones a las que se refiere el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo 4º.- De las contrataciones superiores a S/. 425 000,00 Las contrataciones cuyo valor referencial supere el monto de S/. 425 000,00 (Cuatrocientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la conclusion de las contrataciones efectuadas. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Ministerio de Relaciones Exteriores emitira las disposiciones de caracter operativo necesarias para la realizacion de las contrataciones en el MORDAZA de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 564231-2

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