Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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sardina, entre otros, seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 625835-6

Otorgan permisos de pesca a Pesquera Caroni C.A. y Panamericana S.A. para operar embarcaciones de cerco de bandera venezolana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de marzo del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00019264-2011 del 4 y 7 de marzo de 2011, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Avenida La MORDAZA N° 1257, oficina 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA CARONI C.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por

cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA CARONI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera atunera denominada CARONI II con matricula Nº APNN-7499, de bandera de venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera CARONI con matricula Nº APNN-7499, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe N° 206-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe legal N° 308-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA CARONI C.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera venezolana denominada CARONI II, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, con destino al consumo humano directo, y que cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro:
NOMBRE DE LA ARQUEO MATRICULA EMBARCACION NETO CARONI II APNN-7499 390.00 CAP. BOD. (m3) 1,410.00 TAMANO SISTEMA DE MINIMO DE PRESERVACION MALLA 110 mm. R.S.W.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado Articulo por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado de manera automatica por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

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