Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440769

Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, modifica el Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece segun numeral "7.7. No se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente articulo, no cumplan con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, para la elaboracion de conservas, congelados o curados"; Que, mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "GABRIELA A" con matricula Nº P-00-00738, de bandera ecuatoriana en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que a traves del Memorando Nº 691-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dsvs precisado mediante el Memorando Nº 818-2011-PRODUCE/DIGSECOVI de fechas 8 y 17 de marzo del 2011, respectivamente, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que la embarcacion pesquera denominada "GABRIELA A" con matricula Nº P-00-00738, de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. registra dos procedimientos administrativos en tramite (uno suspendido por haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el poder judicial y el otro en evaluacion); por lo que en aplicacion al numeral 7.7 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCEReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, incluido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante los Informes Tecnicos 204 y 244-2011PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 360-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A., representada en el MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada "GABRIELA A" con matricula Nº P-00-00738, de bandera ecuatoriana, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones

expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 626530-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 227-2011-MTC/03 MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-006765 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chala, provincia Caraveli, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con la Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda

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