Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440767

en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 626530-5

Autorizan a Proteicos Concentrados S.A.C. la instalacion de establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 95149-2010, y adjuntos 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de fechas 07 de diciembre de 2010; 06, 07 y 25 de enero de 2011; 03, 04 de febrero y 01 de marzo de 2011, respectivamente presentados por el representante de la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contempla como recursos administrativos al de reconsideracion, apelacion y de revision, y en su inciso 207.4 regula el termino para la interposicion de los recursos en quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; estableciendose en el Articulo 208º que para el recurso de reconsideracion, debera interponerse ante el mismo organo que dicto el primer acto administrativo que es materia de impugnacion y que debera sustentarse nueva prueba. Es decir, que la autoridad administrativa que emitio el primer acto administrativo, en merito de la nueva prueba aportada al procedimiento pueda cambiar o no su decision inicial; Que, el numeral 4 del inciso b) del Articulo 43º, asi como los Articulo 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante los Adjuntos 7 y 9 del visto la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0612011-PRODUCE/DGEPP, argumentando fundamentos de derecho y adjuntando nuevas pruebas como parte de las observaciones encontradas en los considerandos de la citada Resolucion Directoral; y mediante el Adjunto 9 la recurrente declara que los productos a ser elaborados por la empresa seran destinados exclusivamente al Consumo Humano Directo;

Que, de la evaluacion efectuada a los requisitos de forma del recurso de reconsideracion se advierte que este fue presentado dentro del plazo y se sustenta en nueva prueba y firmado por abogado por lo que corresponde realizar una evaluacion de los argumentos expuestos por la recurrente, los mismos que buscan desvirtuar los fundamentos por los cuales la administracion declaro improcedente su solicitud en el extremo de haber precisado el lugar donde se instalara el establecimiento industrial pesquero con la planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado y al haber cumplido con adjuntar el Grafico Nº 2 en documento legible los que son considerados como prueba nueva; Que, mediante los escritos con Registro Nº 951492010, de fecha 07 de diciembre de 2010 y los Adjuntos, del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad del procesamiento pesquero industrial a traves de una planta de produccion de concentrados proteicos de pescado para fines del consumo humano, asi como la obtencion del aceite de pescado, con una capacidad de 10 t/hora de materia prima proveniente de terceros (flota pesquera artesanal) conformada por anchoveta entera al estado fresco; asi como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU SAC, para la obtencion de concentrados proteinicos aptos para la formulacion de alimentos de consumo humano; y de residuos (cabeza, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc.) y descartes de anchoveta, caballa y jurel, provenientes de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU SAC, para la obtencion de concentrados proteinicos aptos para la formulacion de alimentos de consumo humano; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0012010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 19 de enero de 2010 la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado "Complejo Industrial Pesquero de Enlatado, Congelado, Concentrados Proteicos y Harina Residual de Productos Hidrobiologicos a la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU SAC, a ubicarse en el Km. 16.5 de la carretera MORDAZA a Paracas, MORDAZA industrial de Paracas, MORDAZA, Ica; asi mismo PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., adquiere derecho sobre tal Resolucion Directoral en el extremo del citado Estudio de Impacto Ambiental a traves del contrato de asociacion de partes para solicitar la autorizacion de instalacion en el extremo de la Planta de Concentrados Proteicos de pescado de 10 t/h de capacidad, asi como la obtencion de aceite de pescado, a ser ubicada Km. 16,5 de la carretera MORDAZA ­ Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, actualmente Mz. E Lote 01-A Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI 027-10-CP-SANIPES de fecha 25 de noviembre de 2010 otorgado a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de la planta de produccion de concentrados proteinicos de pescado y aceite de pescado, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado que muestra conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la citada MORDAZA sanitaria; describiendo el item del citado protocolo como Actividad: Concentrado Proteico y Aceite de pescado para consumo humano directo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, senala que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP es la autoridad de Sanidad Pesquera a Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas en el extremo de los recursos destinados al consumo humano; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto

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