Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, de fecha 27 de diciembre de 2003, se establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente articulo, no cumplan con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que, con el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ROBERTO A" con matricula Nº P-00-00740, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, sin embargo, mediante comunicacion remitida por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia con Memorando Nº 783-2011-PRODUCE/DIGSECOVIDSVS, la embarcacion MORDAZA A con matricula P00-00740, mantiene un procedimiento administrativo sancionador contencioso en la via judicial y un procedimiento en evaluacion pendiente por resolver, consignados con expediente Nº 3686-2007 y Nº 3845-2009, respectivamente, en contravencion a lo senalado en el numeral 7.7 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, incluido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, por lo que resulta improcedente la solicitud de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 205-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 309-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada "ROBERTO A" con matricula P-00-00740, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 625835-9

Otorgan permiso de pesca a Industria Atunera S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 175-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00019476-2011 del 05 de marzo del 2011, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. INDUATUN; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo

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