Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita autorizacion de traslado fisico con innovacion tecnologica del establecimiento industrial pesquero - Planta TASA MALABRIGO NORTE con capacidad de 138 t/h de procesamiento, ubicado en Playa Lado Norte S/N MORDAZA Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, hacia la planta de TASA MALABRIGO SUR con capacidad de 76 t/h de procesamiento, ubicada en Sub Lote 3A ­ 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, como es la Resolucion Directoral Nº 149-2010-PRODUCE/ DIGAAP emitida el 10 de diciembre del 2010, por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el cual otorgan la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental y la MORDAZA de la Minuta de compra venta y arrendamiento financiero a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por el que se acredita la posesion sobre el predio, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 138 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO NORTE), ubicada en Playa Lado Norte s/n MORDAZA Industrial Manzana A, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 76 t/h de procesamiento (Planta TASA MALABRIGO SUR), ubicada en Sub Lote 3A ­ 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP, incrementandose esta MORDAZA planta de harina de pescado de alto contenido proteinico a 214 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolucion Directoral Nº 149-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de diciembre del 2010. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha

sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Culminado el traslado fisico segun lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a verificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 1072005-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP, previa verificacion tecnica de las plantas comprendidas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 626530-4

Otorgan permiso de pesca a Industrial Atunera de Nicaragua S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco en la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00021942-2011 de fecha 14 de marzo del 2011, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. La MORDAZA Nº 1257, Of. Nº 303, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL ATUNERA DE NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA ­ INATUN S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo

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