Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano, a traves de su Informe Nº 200-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 07 de marzo de 2011 y el Informe Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de marzo de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la opinion legal favorable; De conformidad con el inciso b) del numeral 4 del Articulo 43º, Articulo 44º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial a traves de una planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberan ser elaborados con fines de contribuir a la formulacion de alimentos de consumo humano en industrias afines; cuyas operaciones corresponden a la hidrolisis enzimatica; filtracion rotatoria, filtracion por membranas, separacion por centrifugacion; evaporacion por pelicula descendente e intercambiador de calor, y secado por atomizacion; planta a ser ubicada en Mz. E Lote 01-A Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas, Km. 16,5 de la carretera MORDAZA ­ Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; con la siguiente capacidad instalada: 10 t/hora de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros; asi como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU SAC para la obtencion de concentrados proteinicos aptos para la formulacion de alimentos de consumo humano; asi como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: MORDAZA, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU SAC, para la obtencion de concentrados proteinicos aptos para la formulacion de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado. Articulo 3º.La empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero conforme a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, para realizar dicha actividad de procesamiento pesquero industrial, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente, calidad, higiene, sanidad industrial pesquera, e inocuidad alimentaria que garanticen el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Asi mismo, debera implementar el sistema de control que garantice la calidad, sanidad, higiene e inocuidad MORDAZA, durante y despues del MORDAZA, hasta los concentrados proteinicos de pescado y el aceite de pescado; asi como debe cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la

Resolucion Directoral Nº 001-2010-PRODUCE/DIGAAP ante la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4º.- Otorgar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se solicite dentro del periodo inicial y se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y autorizado por el Articulo 2º de la presente Resolucion. La licencia de operacion debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5º.- Vencido el plazo ordinario o de renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial, senalado en el Articulo 2º caducara de pleno derecho en caso de no haberse cumplido con la instalacion total del mismo. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la instancia respectiva del Gobierno Regional de Ica, al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 626530-6

Declaran improcedente solicitud relacionada a permiso de pesca presentada por Negocios Industriales Real S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00018347-2011 de fecha 02 de marzo de 2011, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en la Av. La MORDAZA Nº 1257-Oficina 303, Distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A." S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

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