Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011 Autorizan a Tecnologica de Alimentos Que, con Memorando Nº 1165-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-DSVS del 14 de diciembre del 2010, la S.A. el traslado fisico con innovacion Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia tecnologica de planta de harina de contesta a esta Direccion General lo requerido con el memorando que antecede a traves de los siguientes pescado convencional
Informes: -Informe Nº 1361-10-PRODUCE/DIGSECOVI-DsvsSisesat de fecha 03 de diciembre de 2010, a traves del cual manifiesta despues del analisis respectivo, que se ha determinado que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-4269-CM, no presenta emision de senal satelital durante el dia 07-02-2006; -Informe Nº 1360-10-PRODUCE/DIGSECOVI-DsvsSisesat de fecha 03 de diciembre de 2010, a traves del cual manifiesta despues del analisis respectivo, que se ha determinado que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, no presenta emision de senal satelital durante los dias 22-02-2004 y 16-02-2006; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de marzo del 2011 Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 00012313-2011 y 00012313-2011-1 del 10 de febrero y 09 de marzo del 2011, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 107-2005PRODUCE/DNEPP del 18 de MORDAZA de 2005, en su articulo 1º establecio que en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 09 de noviembre del 2004, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. Asimismo, en su articulo 2º, se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, MORDAZA Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico : 76 t/h Que, por Resolucion Directoral Nº 138-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de MORDAZA de 2006, se establecio que en estricto cumplimiento del mandato judicial del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h , referidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 5092003-PRODUCE/DNEPP y Nro. 029-2004-PRODUCE/ DNEPP, quedando subsistente en lo demas que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolucion superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modificaba el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2005; Que, por Resolucion Directoral Nº 504-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolucion Ministerial Nº 459-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modificada por Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz "A" Lote 2A-Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada;

El Peruano

Que, asimismo, de la evaluacion efectuada de la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C., no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los anos 2002-2006, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que, corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "MARIA JOSE" de matricula Nº PT-4269-CM y "SAN MORDAZA II" de matricula Nº TA-17655-CM, en los extremos de los recursos jurel y caballa, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 0612011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1762011-PRODUCE/DGEPP de fechas 27 de enero y 09 de febrero del 2011 respectivamente; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "MARIA JOSE" de matricula Nº PT-4269-CM y "SAN MORDAZA II" de matricula Nº TA-17655-CM, unicamente en los extremos referidos a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.Modificar las Resoluciones Administrativas de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "MARIA JOSE" de matricula Nº PT-4269-CM y "SAN MORDAZA II" de matricula Nº TA-17655-CM, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, e introducir las modificaciones en el listado pertinente segun la Resolucion que corresponda. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 626530-3

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