Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

440782

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido contra magistrado por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia y remiten actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que el Poder Judicial imponga la medida disciplinaria pertinente
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 241-2011OGA-CNM, recibido el 8 de MORDAZA de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 247-2010-PCNM P.D Nº 084-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 084-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 250-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presunta vulneracion a su deber de resolver con celeridad y sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA por el presunto retardo producido en el expediente Nº 1944-2003, MORDAZA seguido por MORDAZA Pacompia Humpire contra el Seguro Social de Salud, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa, donde se senalo fecha de vista de causa el 26 de agosto de 2005, actuando como vocal ponente el magistrado procesado, quien devolvio el expediente el 29 de diciembre de 2008 sin adjuntar resolucion alguna; siendo que, por resolucion de 30 de diciembre de 2008, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria dejo sin efecto la vista de la causa por no haberse emitido resolucion en el plazo establecido por ley; Tercero.- Que, en su declaracion el doctor MORDAZA MORDAZA admitio que la vista de causa se llevo a cabo el 26 de agosto de 2005 siendo votada el mismo dia, habiendo remitido el expediente a la oficina de su secretaria de confianza a fin de que elaborara el proyecto de resolucion, el cual no se hizo; y, agrego que al hacerse cargo de la Sala el doctor MORDAZA Almenara MORDAZA, dispuso que se hiciera una verificacion y conteo de expedientes, advirtiendose asi el retardo involuntario en el que habria incurrido; Asimismo, expreso que su secretaria de confianza le informo, luego de realizado el inventario en mencion, que no le dio la debida importancia al expediente Nº 1944-03 por considerar que se tendria que volver a votar debido a que los integrantes del colegiado habian cambiado, luego de lo cual presento su renuncia la que fue aceptada; Cuarto: Que, del analisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconocio el retardo injustificado en el expediente Nº 1944-03 y argumento que su secretaria de

confianza no cumplio con elaborar el proyecto de resolucion encomendado por su persona, motivo por el cual no se le dio el tramite pertinente; sin embargo, es preciso senalar que es deber de los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, pues de otra forma habria que asumir que los magistrados solo son responsables del despacho que los secretarios de confianza o secretarios de sala dan cuenta, y en caso de que estos no lo hicieran se produciria la paralizacion del despacho judicial, cuando lo MORDAZA es que es deber de todo magistrado brindar impulso procesal a las diversas causas, asi como exigir del personal a su cargo un ejercicio eficiente y oportuno de sus obligaciones y de no ser el caso, tomar las medidas coercitivas necesarias; evidenciandose un actuar negligente del magistrado procesado, carente de dolo o interes en el resultado del MORDAZA, que amerita la imposicion de una sancion administrativa, que por la naturaleza del caso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad no podria ser la destitucion; Quinto: Que, de lo expuesto se concluye que el magistrado procesado al devolver el expediente Nº 194403 luego de 3 anos aproximadamente, sin adjuntar resolucion alguna, conllevo a que la Sala dejara sin efecto la vista de causa por no haberse emitido resolucion en el plazo establecido; sin embargo, aunque su conducta en cierta medida lo desmerece en el concepto publico no amerita una sancion tan grave como la de destitucion sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 10 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remitiendose MORDAZA de los actuados pertinentes al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin que el Poder Judicial le imponga al citado magistrado la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sancion de destitucion sino una de menor grado, inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado y archivandose los actuados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 625878-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica la conversion de oficina especial en agencia, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca
RESOLUCION SBS Nº 3620-2011 MORDAZA, 29 de marzo de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.