Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2011 (11/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de MORDAZA de 2011

Aceptan desistimiento de solicitud de permiso de pesca de Geopaxi S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00015754-2011 del 18 de febrero del 2011 y el Adjunto Nº 1 de fecha 03 de marzo del 2011, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Nº 1257, Oficina 303, MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el articulo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el desistimiento de un procedimiento importara la culminacion del mismo. Indica que el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance, dicho desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia y la Autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que habiendose apersonado terceros interesados instasen estos su continuacion; Que, a traves del escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON ALVARO" con matricula P-04-00772 de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses. Asimismo, a traves del adjunto del visto, la administrada solicita desistimiento del permiso de pesca solicitado a traves del registro Nº 15754-2011, de fecha 18/02/2011; Que, considerando que el procedimiento administrativo iniciado por la administrada no cuenta con la participacion de terceros, no afectando a personas distintas de la administrada, ni al interes general, corresponder aceptar el desistimiento solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 000318-2011-PRODUCE/DGEPP, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la empresa GEOPAXI S.A., sobre la solicitud del permiso de pesca para operar la embarcacion de bandera extranjera DON MORDAZA, conforme al procedimiento Nº 9 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y en consecuencia declarar por concluido el citado procedimiento administrativo.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion con competencia en el litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 626530-2

Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones en los extremos referidos a la extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de marzo del 2011 Visto el Informe Nº 061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 176-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 27 de enero y 09 de febrero del 2011 respectivamente, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que son Patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional ; Que, el Articulo 11º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera, asimismo, que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, con Resolucion Directoral Nº 0083-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002, se otorga permiso de pesca a plazo determinado

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