Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2011 (14/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de enero de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29652
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5º.- Autorizacion El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educacion, a la comision organizadora de esta MORDAZA superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, y la Ley num. 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Articulo 6º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comision encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma para su funcionamiento conforme a la normativa vigente. SEGUNDA.- La Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, una vez definida su organizacion, conforme a lo establecido por la Ley num. 23733, Ley Universitaria, elabora su presupuesto de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal respectivo. TERCERA.- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Peru (UNCP) y de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC), matriculados en la sede y la filial, respectivamente, continuan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan de las universidades en referencia.

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ALTOANDINA DE TARMA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley MORDAZA la creacion de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, con personeria juridica de derecho publico interno con sede en la MORDAZA de Tarma del departamento de MORDAZA, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Peru (UNCP) en dicha ciudad. Articulo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma Son fines de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, asi como los siguientes: a. Atender la formacion profesional integral, la investigacion cientifica y las actividades de extension cultural de la poblacion. b. Fomentar el desarrollo tecnologico y cientifico en forma sostenible, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y el desarrollo economico autosostenible. c. Establecer convenios con las diferentes instituciones del MORDAZA y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernizacion de Junin. d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estrategico de la region de MORDAZA y de la provincia de Tarma. e. Atender la demanda estudiantil de Junin. Articulo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma La Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma ofrece inicialmente las carreras profesionales que actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional del Centro del Peru (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC) ubicadas en la provincia de Tarma, departamento de Junin. Posteriormente, amplia su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). Articulo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma Son rentas de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma las siguientes: a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional del Centro del Peru (UNCP) y de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC) destinadas para la inversion en su sede y filial, respectivamente, en la provincia de Tarma. b. Las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partidas presupuestales. c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. d. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e. Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, otros entes descentralizados y de la cooperacion internacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Transfierense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede y filial en la provincia de Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Peru (UNCP) y de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC) a la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma, dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Transfierense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Peru (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA (UNDAC), en la provincia de Tarma, dentro de los sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion

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