Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2011 (14/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de enero de 2011

El escrito presentado el 16 de noviembre de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar, del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 209-2010-PCNM de 23 de junio de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero.- Que, el recurrente sustenta su recurso sosteniendo que: 1) En la resolucion que impugna existe una motivacion contradictoria y aparente; de otro lado senala que se ha frustrado su proyecto de MORDAZA inmotivadamente, lo que ha afectado su dignidad y su derecho a la permanencia en la funcion. Agrega que se habria contravenido el derecho a la pluralidad de instancias que a su juicio constituye una garantia consustancial del derecho al debido proceso; 2) Respecto al rubro de conducta que se aprecia en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada, indica que los hechos que originaron fuera condenado a 6 meses de prision, suspendida, se produjeron cuando no ejercia la magistratura, encontrandose al momento de su reincorporacion rehabilitado de la misma. Anade que el argumento de la resolucion impugnada conllevaria a una doble sancion que atenta contra el MORDAZA non bis in idem; 3) De otro lado, con relacion a las medidas disciplinarias asevera que los apercibimientos por retardo obedecieron a la recargada carga procesal; con relacion a la participacion ciudadana agrega que no se han tomado en cuenta las diferentes muestras de apoyo; con relacion a su asistencia y puntualidad refiere que el no registrar ausencias inmotivadas no ha sido valorado en la resolucion; con relacion a los resultados de los referendum reitero lo dicho en su entrevista publica; 4) Respecto al rubro de calidad de decisiones senala que el calificativo de 1.0 no es deficiente puesto que la evaluacion es de 0 a 2; que los resultados de gestion de procesos no han sido tomados en cuenta en la resolucion; con relacion a la celeridad y produccion dijo que los expedientes con plazo vencido obedecen a procesos con reo ausente, falta de dictamen del Ministerio Publico entre otros, agregando que el cuadro de produccion no fue valorado en la resolucion; que su calificacion en organizacion en el trabajo no fue tomada en cuenta y en cuanto a su desarrollo profesional, por una omision involuntaria no acredito su participacion en diferentes eventos academicos. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Quispe. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario Tercero.- Que, con relacion al primer fundamento del recurso, los argumentos esgrimidos carecen de sustento, toda vez que la Constitucion Politica del Estado preve la ratificacion de los magistrados cada 7 anos, situacion a la que voluntariamente se sometio el doctor MORDAZA Quispe; en cuanto a la pretendida vulneracion al debido MORDAZA por no existir pluralidad de instancias, debe advertirse que el Consejo Nacional de la Magistratura es reconocido por nuestra legislacion como organo colegiado de unica instancia, razon por la cual es que precisamente existe el recurso extraordinario que ahora nos ocupa, de manera que no puede afirmarse tal vulneracion; finalmente respecto a la motivacion aparente o falta de MORDAZA, este Consejo se ratifica en lo resuelto en la resolucion impugnada, ratificando que no se dan tales situaciones. Cuarto.- Que, con relacion al MORDAZA fundamento, los argumentos esgrimidos carecen de sustento, porque como

se ha precisado en los considerandos MORDAZA y octavo de la resolucion impugnada, la prestacion de servicios como magistrado luego de haber sido impuesta una sentencia condenatoria por delito doloso comun, no se condice con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Judicial concordante con la Ley de MORDAZA Judicial. Aunque el magistrado sostiene que el no ratificarlo seria una doble sancion dado que ya fue condenado, cabe hacer notar que a los magistrados alcanza no solo responsabilidad civil y penal sino tambien administrativo disciplinaria, por lo que no se da el non bis in idem al tratarse de decisiones de distinta naturaleza. Quinto.- En relacion a los fundamentos sobre su conducta, los argumentos esgrimidos carecen de sustento porque como se ha precisado en el considerando tercero de la resolucion impugnada, sus sanciones no se circunscriben a los apercibimientos a que hace referencia en su recurso sino que ademas registra una multa de 10% de sus haberes por haber emitido una resolucion sin motivacion; con relacion a que los apoyos recibidos y el registrar ausencias inmotivadas no han sido valorados en la resolucion, es del caso senalar que dichos aspectos si fueron tomados en cuenta, no obstante lo cual no enervan la decision tomada por este colegiado, dandose el caso que en la resolucion emitida se ha prestado mas atencion a explicitar aquellos elementos que llevaron a la conviccion de no renovarle la confianza en el cargo; finalmente, respecto a los resultados de los referendum reiteramos lo apreciado en la resolucion impugnada. Sexto.- En relacion a los fundamentos sobre su idoneidad, los argumentos esgrimidos no enervan lo expresado en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion impugnada; con relacion a los calificativos de la calidad de decisiones, es la expresion de los parametros de evaluacion y calificacion de los especialistas que el Consejo hace suyos luego de la debida ponderacion; con relacion a los items que segun asevera no se habrian tomado en cuenta, la resolucion contiene la expresion de los motivos por los cuales este colegiado toma la decision de no ratificarlo, como ya se ha acotado en el considerando anterior. Finalmente, con relacion a lo que el magistrado estima su omision involuntaria de no haber precisado su participacion en diferentes eventos academicos, debemos senalar que los aspectos que debia contener el formato estan previstos en el articulo 28° del Reglamento del MORDAZA y detallados en los parametros de evaluacion de la Convocatoria N° 0042009-CNM (en la que estuvo comprendido el recurrente), que estuvieron publicados en el MORDAZA web del CNM durante la citada convocatoria y que continuan publicados hasta la fecha. Setimo.- Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, cabiendo agregar que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, que toma en cuenta los diversos indicadores y parametros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 23 de junio de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Octavo.- Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente al evaluado, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 9 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 209-2010-PCNM, de 23 de junio de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios.

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