Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2011 (14/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434189

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar - Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; por lo que, teniendo en cuenta que por Resolucion Nº 224-2001-CNM de 26 de setiembre de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reincorporado en el cargo de Juez Mixto del Juzgado de Espinar - Distrito Judicial del MORDAZA, y habiendo transcurrido mas de 7 anos desde su reingreso, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 25 de marzo de 2010, se acordo su convocatoria al MORDAZA N° 001-2010-CNM, habiendose puesto a disposicion del evaluado el expediente e informe respectivo; Segundo.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica reprogramada y llevada a cabo el 23 de junio de 2010 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo; y, revisada la documentacion complementaria solicitada, se ha observado que el magistrado evaluado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA admite que en el ano 1993 se le impuso una sentencia condenatoria a la pena de 6 meses de prision, suspendida, por el delito de lesiones leves, que es de caracter doloso, y confrontada la documentacion pertinente se tiene que la Corte Suprema, en el ano 1994 declaro no haber nulidad en dicha sentencia; dandose el caso que al ser preguntado en la entrevista sobre este antecedente, el evaluado indico que se trataba de hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento como magistrado, siendo sentenciado despues de su ingreso a la carrera. Se aprecia de la documentacion que obra en el expediente que fue cesado en el cargo en MORDAZA de 1992, presumiendo el evaluado que fue como consecuencia del MORDAZA penal que se le siguio; sin embargo, se produjo su reincorporacion en setiembre de 2001, observandose que en su solicitud de reincorporacion hizo referencia a estos hechos pero sin indicar que habia sido condenado, ademas de presentar una declaracion jurada en la que senalo expresamente no tener la condicion de sancionado, procesado o condenado por responsabilidad penal, civil ni disciplinaria, lo que constituiria una falsa declaracion en procedimiento administrativo que debe ser analizada por nuestra asesoria legal para los fines que pudiera corresponder; Tercero.- El evaluado registra ademas, entre otros aspectos, trece (13) quejas archivadas, dos (2) denuncias de las cuales una (1) se encuentra en tramite, y medidas disciplinarias que le han sido impuestas: diez (10) apercibimientos, de los cuales 5 son por retardo en la administracion de justicia y una (1) multa de 10% de sus haberes por haber emitido una resolucion sin motivacion, a lo que se agrega una (1) denuncia por participacion ciudadana, que fue puesta en su conocimiento para el descargo respectivo, habiendo quedado absuelta; Cuarto.- En cuanto a las informaciones relacionadas con el ejercicio de la funcion, se agrega que segun los referendum desarrollados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el evaluado en el 2006 y 2007 obtuvo el calificativo de deficiente y en el 2009 tanto en argumentacion como en celeridad y trato a abogados casi registro una paridad de votos entre malo y MORDAZA, y en honestidad tuvo el 56.3% de votos en contra, dandose el caso que en su entrevista, al ser preguntado al respecto trato de soslayar la calificacion obtenida suministrando una respuesta que no satisfizo al Pleno; Quinto.- Que de otro lado, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de los documentos presentados por el evaluado, estos recibieron una calificacion aceptable; sin embargo, de los remitidos por la Corte Superior de MORDAZA, uno recibio buena calificacion y los demas calificacion deficiente por falta de claridad, ausencia de argumentacion, de congruencia procesal y ningun manejo de jurisprudencia; con relacion a la celeridad y rendimiento se ha recibido informacion de 47 expedientes con plazo vencido del 2007 y 141 del 2008, lo que debe tenerse en consideracion con los apercibimientos que se le ha impuesto por retardo en la administracion de justicia; Sexto.- Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, el doctor MORDAZA MORDAZA no cuenta con estudios de Maestria ni de Doctorado, tampoco registra

publicaciones; registra unicamente 3 cursos en la AMAG, 1 diplomado en Aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y un curso de Conciliador Extrajudicial, no asistencia a conferencias ni seminarios, lo cual sugiere limitada preocupacion por su formacion profesional y actualizacion; Setimo.- Que, este Consejo tiene presente ademas el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA, por dos profesionales especialistas en la materia, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Octavo.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en lo esencial y sin perjuicio de los otros parametros comentados, es MORDAZA que la prestacion de servicios del doctor MORDAZA MORDAZA como magistrado del Poder Judicial a partir de aquel momento en que la sentencia condenatoria por delito doloso comun le fue impuesta, no se condice con lo entonces dispuesto por el Art. 177° inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA que a la fecha concuerda con lo previsto en el Art. 4° de la Ley de MORDAZA Judicial -Ley N° 29277; Noveno.- Asi las cosas, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado por no haber observado buena conducta y carecer de la idoneidad suficiente para continuar en tan delicada funcion, sin perjuicio de analizar su situacion para las otras acciones que pudieran corresponder; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de veintitres de junio del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Quispe; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar - Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios; Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente; Tercero.- Remitir los actuados, con relacion a lo expuesto en el considerando MORDAZA, a la Oficina de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura a fin que se pronuncie respecto a otras acciones que corresponda seguir. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

589202-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 209-2010-PCNM que dispuso no ratificar a magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Espinar del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 501-2010-PCNM
MORDAZA, 9 de diciembre de 2010

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