Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2011 (14/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

434204

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de enero de 2011

el 26 de junio de 2008, los generadores electricos que contraten servicio firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tienen derecho a una compensacion que garantice la recuperacion del pago de transporte de gas que eficientemente harian en virtud de dicho contrato. El pago de la Compensacion debia ser definido por OSINERGMIN, asignandolo en los costos de transmision; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1082009-OS/CD publicada el 04 de MORDAZA de 2009, se aprobo el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiente en el uso del gas natural" (en lo sucesivo Procedimiento), en cuyo Articulo 3.1, se dispone que, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) estimara el costo de la Compensacion por CRC para el Periodo de Evaluacion por escenarios probabilisticos, de acuerdo a lo establecido en dicho Procedimiento. Asimismo, el Articulo 3.6 del Procedimiento establece que, al finalizar el Periodo de Evaluacion, el COES realizara una liquidacion anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerara los saldos resultantes como credito o debito, en la determinacion del monto a compensar para el siguiente Periodo de Evaluacion; Que, mediante el Articulo 5° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de MORDAZA de 2010, se dejo sin efecto, entre otros, el Articulo 5° y las Disposiciones Transitorias del D. Leg.1041. Asimismo, con Resolucion OSINERGMIN Nº 099-2010-OS/CD, publicada el 01 de MORDAZA del 2010, se preciso que, a partir del 30 de MORDAZA del 2010 habia quedado sin efecto el Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, previsto en los Articulos 1º, Cuadro Nº 3, item 11 de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 0532009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1822010-OS/CD, publicada el 02 de MORDAZA de 2010, se dispuso el inicio de un MORDAZA de regulacion con la finalidad de determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a favor de los Usuarios, dependiendo si el Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), resultaba un Credito o un Debito; Que, dentro de la etapa j) del Cronograma aprobado mediante el Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN N° 182-2010-OS/CD, se publicaron las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideracion interpuestos por el COES, y las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generacion S.A. respectivamente, contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, mediante la cual, se aprobo el valor del Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad. Asimismo, como consecuencia de lo resuelto en las citadas resoluciones, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 251"); Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1 y 2 de la Resolucion 251, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART"), mediante Oficio Nº 827-2010-GART, comunico al COES que, el 13 de diciembre de 2010, era la fecha limite para que remita el calculo del Saldo final por Compensacion por CRC con la MORDAZA informacion disponible al 30 de octubre de 2010, tomando en consideracion los criterios adoptados en las Resoluciones Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 250-2010-OS/CD, y contenidos en el Informe Tecnico Nº 368-2010-GART. Dentro del plazo otorgado, el COES remitio la informacion solicitada, mediante Carta COES/D-783-2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el citado Articulo 2 de la Resolucion 251, la GART tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, en el calculo del Saldo final por Compensacion por CRC efectuado por el COES y proponer un cargo o compensacion, segun el caso. En tal sentido, la Division de Gas Natural de la GART, luego de la supervision y analisis correspondiente, ha concluido en su Memorando Nº 1254-2010-GART, que el calculo del Saldo final de la Compensacion CRC remitido por el COES, cumple con lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN N° 251-2010-OS/CD, y asciende a S/. 646 550 a favor de los usuarios del SEIN; Que, en base a lo expuesto, correspondera que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, apruebe el Saldo final

de la Compensacion CRC, cuyo valor asciende a la suma de S/. 646 550, el que se constituye como un Debito que debe ser transferido como una Compensacion a favor de los Usuarios en las tarifas; Que, atendiendo a que el MORDAZA de regulacion de determinacion de la respectiva compensacion, volvio al estado en que el COES estime nuevamente el respectivo saldo para la posterior aprobacion de OSINERGMIN, corresponde dar cumplimiento a los requisitos de transparencia establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, por lo que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° .....-2011-OS/CD, de fecha ... de enero de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba el calculo del Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad, y la Compensacion resultante a favor de los Usuarios, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, de otro lado, con fecha 20 de enero de 2011 se desarrollo en la MORDAZA de MORDAZA y el Callao, respectivamente, la Audiencia Publica Descentralizada, para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por OSINERGMIN en el proyecto de resolucion; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica, en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la Division de Gas Natural y el Informe N° XXX-2011GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2011GART, Nº XXX-2011-GART y Nº XXX-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica, de la Division de Gas Natural y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; ; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Decreto Legislativo Nº 1041, el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD, en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el valor de S/. 646 550 (Seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) como Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de los Usuarios, el cual se constituye en un Debito. Articulo 2º.- Disponer que el Saldo final de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad aprobado mediante el Articulo 1° de la presente resolucion, se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de MORDAZA de 2011 de acuerdo a consideraciones establecidas en el numeral 5.4 de la MORDAZA "Procedimiento para Compensacion de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato", aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 001-2009OS/CD. Asimismo, previamente el COES debera disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores beneficiarios de la Compensacion por CRC desde los generadores excedentarios hacia los deficitarios. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº ......-2011-GART, Nº ......-2011-GART y Nº ......-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

589760-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.