Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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Que, mediante Informe Nº 018-2014-GAT/MC la Gerencia de Administracion Tributaria, informa que no se ha considerado dentro de los beneficios tributarios a los contribuyentes que adeudan sus tributos del ano 2014, por lo que indica que debe considerarse a los mismos, valorandose la conducta de puntualidad de estos contribuyentes, que se ha visto mermada en el presente ano por el retraso de la emision y la falta de entrega de las carpetas en muchos casos, hecho que se reflejar en el 70% de contribuyentes que aun adeudan sus tributos del ano 2014. Senala asimismo que, en la cartera de cobranza, existen adeudos del Impuesto Predial anteriores al ano 2003 y de Arbitrios anteriores al ano 2005, que no han sido contempladas dentro de los beneficios establecidos en la Ordenanza 406MDC. Deudas que asimismo no pueden considerarse ni declararse de oficio como prescritas, si no que estas tienen que ser a solicitud de parte, proponiendo en ese sentido incluir los adeudos de dichos periodos dentro del beneficio tributario; Que, el mismo Informe refiere que, el articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza 406-MDC, establece que dentro de los beneficios tributarios se podran acoger tambien las deudas que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, exceptuandose los procedimientos coactivos firmes, la misma que no se define claramente cuales son estos procedimientos, teniendose en cuenta que dicho procedimiento no se encuentra definido legalmente en el MORDAZA de cobranza coactiva, sugiriendo precisar el mismo con el termino: "Exceptuandose las deudas que se encuentran en cobranza coactiva con medida cautelar"; Que, conforme el articulo Decimo Noveno de la Ordenanza 406-MDC, se aprueba la realizacion de 02 Sorteos Tributarios, una en el mes de MORDAZA del 2014 y otra para el mes de Setiembre del 2014, siendo que la primera no se realizo y la MORDAZA se encuentra pendiente, sorteos que iban dirigidos para los contribuyentes que se encontraban al dia en el pago de sus tributos; disponiendose en el articulo Decimo Octavo de la Ordenanza, que el financiamiento de dichos sorteos sera con el 8% de la recaudacion del Impuesto Predial de los anos 2003 al 2013. Al respecto siendo que se esta proponiendo otorgar beneficios para los adeudos del ano 2014 y que estos alcanzan basicamente a los contribuyentes puntuales, asimismo dado las condiciones economicas actuales y las prioridades del servicio que atender, se considera innecesario realizar el sorteo programado para el mes de Setiembre del 2014; Que, mediante Informe N° 755-A-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de mayores beneficios tributarios y precisiones de los alcances de la Ordenanza N° 406-MDC, resulta procedente por tanto se recomienda su aprobacion, debiendose elevar los actuados al Concejo Municipal; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 9º inciso 8), articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA Unanime y con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL ANO 2014, MODIFICACIONES Y PRECISIONES DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA 406-MDC Articulo 1°.- AMPLIESE los beneficios tributarios establecidos en los articulos Decimo Primero, Decimo MORDAZA y Decimo tercero de la Ordenanza 406-MDC, incluyendose a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ano 2014, disponiendose para dicho periodo, la condonacion del 100% de los interese moratorios y el factor de reajuste originados por dichos tributos, asimismo dispongase el 20% de descuento del Insoluto del arbitrio 2014. Articulo 2º.- AMPLIESE los beneficios establecidos los articulos Decimo Primero, Decimo MORDAZA, Decimo

complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Articulo 9°.Implementacion Difusion y Cumplimiento Encargar la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General, Sub Gerencia de Control Municipal y Sanciones, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion e Informatica. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once dias del mes de Agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1124054-1

Aprueban ampliacion de beneficios tributarios para el ano 2014, modificaciones y precisiones de los alcances de la Ordenanza Nº 406-MDC
ORDENANZA Nº 418-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen N° 05-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; el Informe N° 018-2014-GAT/MC de fecha 01.08.2014 emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe N° 755-A-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 18-2014CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion del Estado, establece que: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades"; Que, el articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, mediante Ordenanza Nº 406-MDC publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de Febrero del 2014, se aprobo establecer beneficios tributarios para aquellas personas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion por los conceptos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales contraidas hasta el ano 2013, en estado ordinario con o sin valores en coactivas y fraccionados, asi como el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ano 2014, y Regimen de Incentivos por el pronto pago;

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