Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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citada pues restringe los alcances del domicilio multiple al soslayar que una persona puede vivir alternativamente en mas de un lugar. 12. Asi pues, el articulo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), senala que el cargo de regidor se desempena a tiempo parcial, perciben dietas que no pueden exceder de cuatro al mes y se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. De igual modo, el articulo 13 de la LOM prescribe que las sesiones ordinarias de concejo no pueden ser menores de dos ni mayores de cuatro al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se convocan para tratar determinados asuntos prefijados en la agenda. 13. Entonces, de las citadas normas de la LOM se colige que una autoridad elegida para desempenar el cargo de regidor, no esta obligada a permanecer de forma permanente en la sede del municipio al cual representa, siendo necesaria su asistencia a las sesiones ordinarias que son, como MORDAZA, cuatro al mes. De esta manera, no existe impedimento alguno para que un regidor pueda vivir o realizar alguna ocupacion habitual en una circunscripcion distinta a aquella en la cual desempena su cargo. 14. En los presentes autos esta acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con dos domicilios, ubicandose el primero en el distrito de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, pues alli ejerce sus funciones de regidor del citado concejo, y el MORDAZA en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, porque i) el cargo que desempena en dicho concejo es a tiempo parcial; ii) su asistencia es obligatoria unicamente en las dos o cuatro sesiones ordinarias mensuales y en las sesiones extraordinarias que se convocan solo por temas especificos y iii) los contratos de arrendamiento y otros medios de prueba (modulo de consulta del SIPE, copias de licencia de conducir y documento nacional de identidad) demuestran que el aludido candidato vive tambien en el distrito de La MORDAZA desde el 5 de diciembre de 2011 a la fecha, cumpliendo, de tal forma, con el requisito previsto en el articulo 6 de la LEM y en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento. 15. En relacion a que el cuestionado candidato no presento licencia sin goce de haber, debemos remitirnos a la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, expedida por este Supremo Tribunal Electoral, en cuyo decimo MORDAZA considerando se indico: "12. Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberan solicitar una licencia por el plazo de treinta dias naturales MORDAZA senalado, en la medida en que unicamente perciben dietas por cada sesion asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneracion; a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo." 16. Es asi que en los numerales 1 y 5 del articulo noveno de la mencionada resolucion, este MORDAZA organo electoral dispuso que los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales de 2014, deberan solicitar una licencia que debe ser presentada por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos) y deben ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (treinta dias MORDAZA de las elecciones). 17. A fojas 79 corre la MORDAZA certificada del cargo de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, el 27 de junio de 2014, dentro del plazo MORDAZA mencionado, por la cual pidio que se le conceda licencia entre el 1 de setiembre y el 7 de octubre de 2014, senalando que postulara a la alcaldia del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. En atencion a ello, el Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 542014-MDVLH, del 9 de MORDAZA de 2014, otorgo la licencia solicitada al mencionado regidor desde el 5 de setiembre hasta el 5 de octubre de 2014 (fojas 80), cumpliendose, de esta manera, con la exigencia establecida en el articulo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, el Reglamento y la Resolucion Nº 140-2014-JNE. 18. En conclusion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha demostrado que cuenta con un domicilio en el distrito

(en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de ciudadanos habiles para votar, elaborado sobre la base del registro unico de identificacion de las personas, y se mantiene y actualiza por el Reniec, y contiene los nombres, apellidos, codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firmas digitalizadas de cada uno, asi como los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el numero de mesa de sufragio, y constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo. 6. De alli tambien que exista un procedimiento de impugnacion de los datos contenidos en el padron electoral, inclusive el domicilio, al que puede acceder cualquier ciudadano a traves de la publicacion realizada en virtud del articulo 198 de la LOE. Por eso, la existencia de un domicilio consignado en el padron electoral, relativo a un ciudadano, constituye tambien una muestra de la actualidad del domicilio declarado, por cuanto no ha sido objeto de impugnacion a tenor del articulo 200 de la LOE. 7. Entonces, analizando el caso de autos, tenemos que el personero legal de Fuerza Popular anexo los siguientes documentos a su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por el Concejo Distrital de La MORDAZA y a su escrito de subsanacion, que obran en autos en copias certificadas, con los cuales se acredita que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA arrendo una habitacion en el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 603, distrito de La Victoria: · Contrato de arrendamiento celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 2 de diciembre de 2011, con las firmas legalizadas de MORDAZA partes el 5 de diciembre de 2011, con plazo de vigencia desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 45 a 46 vuelta). · Contrato de arrendamiento celebrado entre las mismas partes el 3 de MORDAZA de 2013, con las firmas legalizadas de MORDAZA partes en aquella fecha, con plazo de vigencia desde el 3 de MORDAZA de 2013 hasta el 2 de MORDAZA de 2014 (fojas 47 a 48 vuelta). 8. En su escrito de subsanacion, la organizacion politica recurrente adjunto MORDAZA certificada de la licencia de conducir de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expedida el 29 de enero de 2001 y con fecha de vencimiento el 15 de MORDAZA de 2021 (fojas 78), y MORDAZA certificada de su documento nacional de identidad expedido el 13 de setiembre de 2013 (fojas 82), consignando en ambos como su domicilio el mismo mencionado en el considerando precedente, ubicado en el distrito de La Victoria. 9. Dichas instrumentales permiten concluir que el cuestionado candidato contaba, ademas del domicilio ubicado en el distrito de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con uno ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, desde el 5 de diciembre de 2011 (fecha de legalizacion de la firma del primer contrato de arrendamiento) hasta el 2 de MORDAZA de 2013, que se mantiene hasta la actualidad, pues al vencimiento de aquel las partes celebraron otro cuyo plazo se inicio el 3 de MORDAZA de 2013 (fecha de legalizacion de las firmas de MORDAZA partes) y concluyo el 2 de MORDAZA de 2014. 10. Adicionalmente a ello, debe considerarse que en el documento nacional de identidad del candidato, emitido el 13 de setiembre de 2013 y que se encuentra vigente, se consigna que aquel domicilia en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de lo cual se colige que desde MORDAZA de la fecha de conclusion del MORDAZA contrato de arrendamiento y aun despues de aquella fecha, el 2 de MORDAZA de 2014, e incluso hasta la actualidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contaba con este MORDAZA domicilio ubicado en el mencionado distrito, al MORDAZA del articulo 35 del Codigo Civil y del articulo 6 de la LEM. 11. Ahora bien, como se indico en el tercer considerando de la presente resolucion, el domicilio multiple se constituye cuando una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, conforme prescribe el articulo 35 del Codigo Civil, entonces, rechazar la postulacion de un candidato en base a que no acredito "alguna ocupacion habitual en la provincia de Lima" como senala la apelada, contraviene la MORDAZA sustantiva MORDAZA

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