Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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a la Resolucion Directoral N° 406-2013-MTC/12, el cual dispuso que la modificacion de la RAP 135 sera exigible a partir del 16 de agosto de 2014; Que, segun lo expuesto a traves del Memorando N° 4712014-MTC/12.08, Memorando N° 2438-2014-MTC/12.04 y Memorando N° 1684-2014-MTC/12.07, emitidos por la Direccion de Regulacion y Promocion, la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, resulta necesario ampliar el plazo de exigibilidad del texto de modificacion de la RAP 135, por el plazo de un ano, para una reevaluacion que permita determinar la viabilidad parcial y total de los cambios introducidos; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 406-2013-MTC/12 del 01 de agosto de 2013, ampliada con la Resolucion Directoral N° 439-2013-MTC/12 del 29 de agosto de 2013, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo Segundo: La modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 135, aprobada en el articulo primero, sera exigible a partir del 16 de agosto de 2015". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1124557-1

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

Renuevan autorizacion al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2921-2014-MTC/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 072779, 086675 y 114720 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 964-2009MTC/15, de fecha 27 de febrero del 2009 y publicada el 29 de MORDAZA del mismo ano, se autorizo al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certificadora de Operatividad y operar una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular en el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV ubicado en Av. Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, a fin de realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y verificar las condiciones, requisitos y

caracteristicas tecnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, autorizacion que se otorga por el plazo de cinco (05) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2490-2011MTC/15, de fecha 11 de MORDAZA del 2011 y publicada el 21 de agosto del mismo ano, se amplia la autorizacion del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 964-2009-MTC/15, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA liviano, adicional a la Linea Pesada, en el local ubicado Av. Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junin; Que, mediante Parte Diario Nº 072779 de fecha 25 de MORDAZA del 2014, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL SENATI, en adelante EL SENATI, solicita renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 964-2009-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral Nº 2490-2011-MTC/15) para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA liviano y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada, en el local ubicado en ubicado Av. Amargura S/N, Barrio Centro, Distrito de Huaripampa, Provincia de Jauja, Departamento de Junin; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 4188-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de junio del 2014, notificado el 18 de junio del 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EL SENATI, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 114720 de fecha 01 de MORDAZA del 2014, EL SENATI presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio mencionado en el parrafo precedente; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA liviana, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1819-2014MTC/15.03.AA.CITV., siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que EL SENATI, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la Autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL ­ SENATI otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 964-2009-MTC/15 (modificada por Resolucion Directoral Nº 2490-2011-MTC/15) por el plazo de cinco (05) anos contando a partir del 29 de MORDAZA del 2014 para operar con una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA pesada y una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA liviana, en el local ubicado en la Av.

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