Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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validamente su domicilio en dicha circunscripcion por el periodo anterior, que MORDAZA hasta el 7 de MORDAZA de 2012. 4. A dicho efecto, revisados los anexos presentados con la solicitud de inscripcion de listas (fojas 56 a 78), se aprecia la existencia de la renovacion de un contrato de arriendo de habitacion (fojas 56) celebrado entre el candidato y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de fecha 1 de MORDAZA de 2012 ante el Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de San MORDAZA por un periodo de tres anos, condicion que otorga certeza a la fecha de dicho documento y con lo que el requisito de domicilio se encontraria plenamente satisfecho. 5. Ahora bien, el tachante cuestiona la veracidad de dicho documento en virtud a la certificacion emitida por el actual Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de San MORDAZA (fojas 143), en la que indica que en el archivo de documentos de Compra Venta, Traspasos de Posesion y otros, correspondiente al Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del ano 2012, no se encuentra el documento denominado Renovacion de Contrato de Arriendo de una Habitacion celebrado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina. 6. Al respecto, este Colegido considera que dicha certificacion por si misma no resulta suficiente para restarle validez al referido documento, dado que unicamente la validez del referido documento podra desvirtuarse mediante sentencia firme; situacion analoga sucede con la declaracion jurada de dicho juez de paz en la que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no vive en esa circunscripcion dado que la naturaleza de una declaracion jurada se circunscribe a que la misma persona declare bajo juramento una situacion que le concierne a MORDAZA misma, y no respecto de otra persona, y mas aun cuando ello no ha sido sustentado con otros medios probatorios que pudieren generar certeza respecto de dicha aseveracion. 7. Finalmente, del analisis integral de las copias certificadas de la renovacion del contrato de arriendo de una habitacion de fecha 1 de MORDAZA de 2012, del certificado domiciliario emitido con fecha 28 de MORDAZA de 2014, del certificado de domicilio de fecha 12 de diciembre de 2012, del contrato de custodia de administracion de terreno con firmas legalizadas el 16 de MORDAZA de 2009, de la renovacion del contrato de custodia y administracion de predio MORDAZA, de la certificacion de pertenencia de parcela dentro de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, de la solicitud de inclusion en el padron de comuneros de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, del documento de autorizacion para utilizacion de manantial, del documento de compra y venta de terreno celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de comprador, de la boleta de atencion de solicitud de suministro por prepago ante Hidrandina S.A, de la suscripcion que hace el MORDAZA gobernador del distrito de San MORDAZA respecto a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es poseedor de un predio ubicado en el Caserio de Chusac, del contrato de Suministro de Energia Electrica, de los recibos de pago emitidos por la Junta Administradora de Agua Potable del Caserio de Chusac del distrito de San MORDAZA y del documento privado de Compra Venta de terreno; se concluye que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha acreditado fehacientemente su domicilio en el distrito de San MORDAZA por el periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2014, al MORDAZA del articulo 35 del Codigo Procesal Civil. 8. Por lo anterior, dado que los documentos presentados por el tachante para desvirtuar la validez de los documentos senalados en el numeral anterior resultan insuficientes, este Supremo Tribunal Electoral concluye que las afirmaciones presentadas por el tachante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han logrado demostrar que el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA acreditado fehacientemente su domicilio en el distrito de San MORDAZA desde el 7 de MORDAZA de 2012 al 7 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

requisito de domicilio continuo por dos anos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas. Mediante escrito de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 205 a 209), el personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, absolvio la tacha indicando que: a) El contrato de arrendamiento de habitacion y los certificados domiciliarios que acreditan el domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son validos dado que el hecho que no existan los respectivos registros ante el juzgado de paz no significa que no se hayan emitido, lo que debe ser determinado en via de accion; en ese sentido presenta la declaracion jurada del juez de paz Ulices MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 211) indicando que ante su persona se extendieron los referidos documentos. b) Respecto a que su trabajo queda situado en otra circunscripcion, alega que ello es legal por el domicilio multiple. c) La persona que interpone la tacha lo hace en nombre del actual MORDAZA de San MORDAZA, y las declaraciones del actual juez de paz MORDAZA MORDAZA Briones MORDAZA indicando que no existe ante su juzgado el archivo de los documentos cuestionados y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en San MORDAZA, responden a que trabaja como profesor en una escuela de la MORDAZA y dicha circunstancia obliga a tomar con reserva sus aseveraciones. Por Resolucion Nº 003-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 17 a 20), el JEE declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no se habia acreditado que las constancias domiciliarias y el documento de renovacion de contrato de arrendamiento de habitacion emitidos por el anterior juez de paz de MORDAZA de San MORDAZA hayan sido declaradas nulas mediante sentencia judicial firme, y por no haberse logrado desvirtuar con los demas medios probatorios la presuncion de domicilio generada a favor del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina. El 28 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 1 a 9), senalando que ha presentado un documento suscrito por el actual juez de paz de San MORDAZA indicando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no vive en dicha localidad y que el contrato de alquiler de habitacion no existe entre sus archivos, que el candidato en su declaracion jurada de MORDAZA no ha especificado que tenga domicilio multiple y del DNI se infiere que no vive alli desde el 10 de MORDAZA de 2013, senala ademas que debio anexar el voucher de pago del impuesto a la renta por el alquiler del predio. CONSIDERANDOS Respecto de la acreditacion del domicilio 1. El numeral 25.10 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que en caso el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. Asimismo, senala que los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, el candidato debe acreditar la continuidad de dos anos de domicilio en el distrito de San MORDAZA como minimo, esto esta comprendido en el periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 2012 al 7 de MORDAZA de 2014. En ese sentido, de la informacion contenida en el padron electoral, se tiene que vive alli desde el 10 de agosto de 2012, por lo que faltaria verificar si ha acreditado

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