Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

530097
CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber solicitado dinero al quejoso MORDAZA MORDAZA Llauca MORDAZA, en la tramitacion del Expediente numero veintisiete guion dos mil diez seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion de documentos, en agravio de la Cooperativa de Servicios Especiales MORDAZA Central y el Estado peruano, para ayudarlo en dos etapas: la primera que consistia en asesoramiento para evitar que se venzan los plazos, con un pago de cuatrocientos nuevos soles; y en una MORDAZA oportunidad con monto no establecido, para propiamente efectuar la sentencia, por lo que habria vulnerado su deber previsto en articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave contemplada en el articulo diez, inciso ocho del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que mediante resolucion numero treinta y tres, de fecha diez de setiembre de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos, propone a este Organo de Gobierno se imponga a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en su desempeno como Secretario del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, concluyendo que el investigado no ha cumplido con honestidad las funciones inherentes a su cargo, actuando con evidente y notoria conducta irregular que en definitiva menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando la credibilidad y confianza que debe generar la administracion de justicia, vulnerando los deberes propios de su cargo en su actuacion como Secretario Judicial, infringiendo los deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el articulo siete, inciso seis, de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; asi como infringir lo dispuesto en el articulo seis, inciso dos, de la Ley numero veintisiete mil ochocientos quince. Asimismo, el Organo de Control de la Magistratura enmarca la conducta disfuncional dentro del alcance del inciso ocho del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que resulta pasible la medida disciplinaria de destitucion conforme lo establecido en el articulo diecisiete del citado reglamento. De otro lado, la misma resolucion dispuso la medida cautelar de suspension preventiva del cargo del investigado MORDAZA MORDAZA, hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional materia de investigacion, justificando tal decision en las siguientes razones: a) Luego de la evaluacion de los actuados, el analisis del cargo imputado y la actividad probatoria realizada se ha llegado al grado de certeza que el investigado se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comision de un hecho muy grave, por lo cual sera merecedor de la sancion disciplinaria de destitucion. b) Que se ha comprobado que el investigado entablo una relacion extraprocesal con el quejoso, quien tenia un MORDAZA en el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que fue diligenciado por el investigado, concluyendose que lo hizo a cambio de una contraprestacion; y, c) Que la medida cautelar se justifica en la finalidad de asegurar la eficacia de la resolucion final, igualmente para garantizar la correcta prestacion del servicio de justicia, pues es posible que los hechos irregulares atribuidos al investigado se vuelvan a suscitar, evitandose asi su repeticion, o que se presenten otros de igual significacion. Tercero. Que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, obrante de fojas doscientos ochenta y dos, contra la resolucion MORDAZA descrita, impugnando ambos extremos: la propuesta de destitucion y la imposicion de la medida cautelar de suspension preventiva. No obstante ello, conforme lo sustenta y declara la resolucion concesoria numero treinta y cuatro, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y ocho, resulta improcedente el recurso de su proposito respecto al extremo de la propuesta de destitucion del investigado ante este Organo de Gobierno; por lo que, el recurso impugnatorio solo es concedido en el extremo de la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2014/009-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 0032014/009-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 12 de agosto de 2014, se aprobo lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona senalada a continuacion, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMPRESA ELECTRO ORIENTE CARGO PRESIDENTE

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1124577-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 201-2011-LIMA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion numero doscientos uno guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Secretario del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero treinta y tres, de fecha diez de setiembre de dos mil doce; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el citado investigado contra la misma resolucion, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional materia de investigacion; de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y cinco.

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