Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion; por lo que este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso de apelacion. 5. De la Resolucion Nº 002 del 22 de MORDAZA de 2014, se advierte en el considerando tercero lo siguiente: "[...] b) no han sido subsanados correctamente, referido a la acreditacion del tiempo de domicilio de los candidatos a MORDAZA, Regidor 1, Regidor 3 y Regidor 5 solo se ha presentado certificados expedidos por el Juez de Paz del distrito de Aczo [...]" Sin embargo, en la parte resolutiva de la referida resolucion establece: "[...] Articulo Tercero: DECLARAR IMPROCEDENTE la candidatura de Dedicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA como alcalde; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvo como regidor 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor 3, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor 2 y Hebert Yubeto MORDAZA MORDAZA como regidor 4, para el Concejo Distrital de Chingas, provincia de MORDAZA Raymondi, departamento de Ancash.[...]" De lo que se advierte, que el MORDAZA consignado en el articulo tercero de la parte resolutiva de la Resolucion Nº 002, es incongruente con el tercer considerando; por lo que se debe tener presente que el recurso de apelacion corresponde al candidato para MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los candidatos, a primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvo, a tercer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el distrito de Aczo, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, conforme al tercer considerando de la citada resolucion y a la Resolucion Nº 003-2014-JEE HUARI-JNE. 6. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion. 7. No obstante ello, se advierte de autos que el DNI de los candidatos, materia de apelacion, no acredita el tiempo de dos anos de domicilio para el distrito al cual postulan y tampoco resultaria suficiente el certificado domiciliario (fojas 93 a 96) del 17 de MORDAZA de 2014, suscrito por el juez de paz del distrito de Aczo, toda vez que por si solo no resulta un instrumento idoneo para acreditar la continuidad de domicilio de los candidatos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leyva; y a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo esto asi, resulta necesario consultar el padron electoral En efecto, el padron electoral es un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, con la finalidad de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo. 8. Ahora bien, de la revision efectuada de los padrones electorales de los siguientes periodos: 10 de marzo y 10 de diciembre de 2011; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012; 10 de marzo y 10 de diciembre de 2013, asi como del 10 de marzo de 2014, se comprueba que el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos materia de apelacion, corresponde al distrito de Aczo, provincia MORDAZA Raimondi, departamento de MORDAZA, lugar por el cual postulan en el presente MORDAZA electoral. 9. Por tanto, se verifica que el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvo (1), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (3) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (5), si cumplen el requisito de dos anos de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral.

los candidatos a primer, tercer y MORDAZA regidor, debido a que solo presentaron para todos los casos un certificado domiciliario suscrito por el juez de paz del distrito de Aczo (fojas 93 a 96) del 17 de MORDAZA de 2014, resultando insuficiente dichos documentos para demostrar los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion por la que postulan; y al no haberse subsanado se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos. Del recurso de apelacion El recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y para regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salvo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el distrito de Aczo; esgrimiendo que no se ha tomado en cuenta la informacion contenida en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) de los candidatos materia de apelacion, por cuanto todos ellos son vecinos y siempre ha sufragado en el mismo distrito. Asimismo, manifiesta que la resolucion impugnada le causa agravio puesto que le priva el derecho de participar en el MORDAZA electoral, siendo este un hecho subsanable. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion de los candidatos materia de apelacion sobre si cumplen o no con el requisito de continuidad del domicilio en la circunscripcion a la que postulan. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa en la acreditacion del tiempo de domicilio 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con los articulos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los requisitos exigidos para ser candidato y los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos. 3. Al respecto, el inciso 25.10, del articulo 25, del Reglamento de inscripcion, establece: "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula". Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos, b) Contrato de arrendamiento de bien inmueble, c) Contrato de trabajo o de servicios, d) MORDAZA de estudios presenciales, e) MORDAZA de pago de tributos, y f)Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del

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